El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona estima la demanda de un colectivo y declara nulas por abusivas las cláusulas del préstamo hipotecario referidas a la fijación de intereses moratorios, al vencimiento anticipado y a la liquidez de la deuda.
Redacción Anna FolchEstimación de la demanda. Apreciación de oficio por el juez del carácter abusivo de las cláusulas incluidas en los contratos de adhesión celebrados con consumidores. Extensión del objeto del proceso no solo al contenido concreto de la cláusula impugnada, sino al resto de cláusulas de la escritura dada la íntima conexión existente entre ellas. Nulidad de la cláusula de intereses moratorios .
En el debate legislativo y judicial abierto tras la publicación de la sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013 (dictada en respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado en este proceso) se ha considerado que un interés de demora superior a 2 ó 3 veces el interés legal del dinero debería considerarse abusivo por lo que el interés de demora pactado en este caso (del 18’75%) debe considerarse abusivo. Nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado. Cuando la entidad financiera decidió vencer anticipadamente el préstamo, el deudor había dejado de pagar una cantidad muy pequeña (cuatro mensualidades) respecto al total de la cantidad prestada. Además, la entidad financiera conocía, antes de conceder el préstamo, la situación patrimonial del deudor y las posibilidades de pago de la deuda en función del salario que percibía y el valor del inmueble.
En estas circunstancias, la cláusula de vencimiento anticipado que permitía la resolución con un solo incumplimiento debe ser reputada como abusiva dado que no se vinculaba a parámetros cuantitativa o temporalmente graves, siendo consecuencia ineludible de dicha nulidad que la entidad financiera no podría haber solicitado el despacho de ejecución por la totalidad de la deuda.
Declarada la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado no cabe duda de que la liquidación efectuada por la entidad bancaria es incorrecta por cuanto no es exigible lo reclamado como capital pendiente de amortización. Sólo podría reclamar las cuotas impagadas, los intereses remuneratorios pactados y los intereses moratorios aplicados sobre el capital debido. Derecho del demandante a reclamar, en el proceso correspondiente, una indemnización por los daños sufridos.