Por su importancia, reseñamos los aspectos más relevantes de esta norma de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, conocido como baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico.
Entrada en vigor
La Ley 35/2015 entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
Estructura de la norma
La norma se compone de un artículo único, que introduce un conjunto de modificaciones en el el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre; tres disposiciones adicionales, una derogatoria, una transitoria y cinco disposiciones finales.
Principales novedades
Aumento de la protección de las víctimas
En términos generales, la nueva ley permite incrementar la protección a las víctimas de accidentes de circulación mediante la rápida resolución de los conflictos y la garantía de una indemnización suficiente, lo que, según el Ejecutivo, sitúa a España a la altura de las reformas que en el ámbito comunitario se han emprendido en relación con el seguro del automóvil.
Mejora el tratamiento resarcitorio de los perjudicados por los accidentes de tráfico y establece un sistema indemnizatorio activo, actualizado y adaptado a la realidad.
El sistema también afecta a la sanidad pública porque las aseguradoras indemnizarán a los servicios públicos de salud de las diferentes comunidades autónomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves.
Daños personales
1. En supuesto de fallecimiento
Se mejora la percepción de las indemnizaciones mediante su individualización, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares.
Se distingue entre:
– Perjuicio patrimonial básico o gastos razonables derivados del fallecimiento, compensados con una cantidad mínima de 400 euros y
– Gastos específicos, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.
2. En supuestos de secuelas o lesiones permanentes
Se refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que quede con discapacidades que requieran de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros.
Se revisa, además, el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia.
3. En supuesto de lesiones temporales
Se distingue entre:
– Gastos de asistencia sanitaria y
– Otros gastos diversos resarcibles, que son todos aquellos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria, como por ejemplo, el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etc.
Daños patrimoniales
La nueva norma clarifica y regula con detalle las medidas de resarcimiento en concepto de gastos.
1. Lucro cesante (pérdida de ganancia por parte de la víctima).
La norma contempla los ingresos netos de la víctima y también valora el trabajo no remunerado como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes.
Además, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.
2. Perjuicios extrapatrimoniales o morales
Se incluye como novedad en este apartado la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares que ahora se amplían.
La nueva norma clasifica los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Considera que éstos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.
Incremento de las indemnizaciones
Respecto a la media del periodo 2005 a 2011, según los daños causados en cada accidente de circulación, las indemnizaciones correspondientes se modifican de la siguiente manera:
• Indemnizaciones por muerte: se incrementan un 50% de media
• Indemnizaciones por secuelas: se incrementan un 35% de media
• Indemnizaciones por lesiones: se incrementan un 12,8% de media
El criterio de actualización anual del sistema indemnizatorio se establece en relación al índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado por ser el que más se aproxima a sus principios y características.
Otras mejoras del sistema
Para garantizar la rápida resolución de los conflictos y la suficiencia de las indemnizaciones ofrecidas por el asegurador, se le impone a éste la obligación de observar una conducta diligente en la cuantificación del daño en la oferta motivada que debe presentar a los perjudicados y en la liquidación de la indemnización.
En caso de disconformidad con la oferta motivada, las partes podrán intentar resolver de común acuerdo la controversia mediante el procedimiento de mediación.
Asimismo, se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial (Ver más abajo, en este documento, el apartado Modificaciones normativas).
Por último, la ley establece la creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración de la que formarán parte también las asociaciones de víctimas y las entidades aseguradoras con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de actualización, pudiendo hacer sugerencias y promover modificaciones al mismo para la mejora del sistema.
Régimen transitorio
Según la disposición transitoria única de la Ley:
1. El sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación que establece esta Ley se aplicará únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor.
2. Para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley subsistirá y será de aplicación el sistema recogido en el Anexo y en el Anejo del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Modificaciones normativas
Normas que modifica
1. Modificación del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro de la circulación de vehículos a motor
Se modifica el artículo 1 (1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. …”)
Se modifica el primer párrafo del apartado 3 del artículo 4 (“3. La cuantía de la indemnización cubierta por el seguro obligatorio en los daños causados a las personas se determinará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 1 de esta Ley.”)
Se modifica el artículo 7. Obligaciones del asegurador y del perjudicado
Se modifica la letra b) del artículo 9 (“b) Cuando los daños causados a las personas hubiesen de sufrirse por éstas durante más de tres meses o su exacta valoración no pudiera ser determinada …”).
Se modifica el artículo 13. Diligencias en el proceso penal preparatorias de la ejecución
Se introduce un nuevo artículo 14. Procedimiento de mediación en los casos de controversia
Se introduce un nuevo Título IV con el siguiente enunciado y contenido:
TÍTULO IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
Capítulo I. Criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal
Sección 1. Disposiciones generales
Artículo 32 Ámbito de aplicación y alcance
Artículo 33 Principios fundamentales del sistema de valoración
Artículo 34 Daños objeto de valoración
Artículo 35 Aplicación del sistema de valoración
Artículo 36 Sujetos perjudicados
Artículo 37 Necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración
Artículo 38 Momento de la determinación de las circunstancias para la valoración del daño
Artículo 39 Cómputo de edades
Artículo 40 Momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias
Artículo 41 Indemnización mediante renta vitalicia
Artículo 42 Cálculo de la renta vitalicia
Artículo 43 Modificación de las indemnizaciones fijadas
Artículo 44 Indemnización por lesiones temporales en caso de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización
Artículo 46 Indemnización de gastos en caso de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización
Artículo 47 Compatibilidad de la indemnización a los herederos con la indemnización a los perjudicados por la muerte del lesionado
Artículo 48 Bases técnicas actuariales
Artículo 49 Actualizaciones
Sección 2. Definiciones
Artículo 50 Pérdida de autonomía personal
Artículo 51 Actividades esenciales de la vida ordinaria
Artículo 52 Gran lesionado
Artículo 53 Pérdida de desarrollo personal
Artículo 54 Actividades específicas de desarrollo personal
Artículo 55 Asistencia sanitaria
Artículo 56 Prótesis
Artículo 57 Órtesis
Artículo 58 Ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal
Artículo 59 Medios técnicos
Artículo 60 Unidad familiar
CAPÍTULO II. Reglas para la valoración del daño corporal
Sección 1. Indemnizaciones por causa de muerte
Artículo 61 Valoración de las indemnizaciones por causa de muerte
Subsección 1. Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 1.A)
Artículo 62 Categorías de perjudicados
Artículo 63 El cónyuge viudo
Artículo 64 Los ascendientes
Artículo 65 Los descendientes
Artículo 66 Los hermanos
Artículo 67 Los allegados
Subsección 2. Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 1.B)
Artículo 68 Resarcimiento de perjuicios particulares
Artículo 69 Perjuicio particular por discapacidad física, intelectual o sensorial del perjudicado
Artículo 70 Perjuicio particular por convivencia del perjudicado con la víctima
Artículo 71 Perjuicio particular del perjudicado único de su categoría
Artículo 72 Perjuicio particular del perjudicado familiar único
Artículo 73 Perjuicio particular por fallecimiento del progenitor único
Artículo 74 Perjuicio particular por fallecimiento de ambos progenitores en el mismo accidente
Artículo 75 Perjuicio particular por fallecimiento del hijo único
Artículo 76 Perjuicio particular por fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto
Artículo 77 Perjuicio excepcional
Subsección 3. Perjuicio patrimonial (Disposiciones relativas a la tabla 1.C)
Artículo 78 Perjuicio patrimonial básico
Artículo 79 Gastos específicos
Artículo 80 Concepto de lucro cesante en los supuestos de muerte
Artículo 81 Cálculo del lucro cesante
Artículo 82 Personas perjudicadas
Artículo 83 Multiplicando en caso de víctimas con ingresos de trabajo personal o en situación de desempleo
Artículo 84 Multiplicando en el caso de víctimas con dedicación exclusiva a las tareas del hogar de la unidad familiar
Artículo 85 Multiplicando en el caso de víctimas con dedicación parcial a las tareas del hogar de la unidad familiar
Artículo 86 Multiplicador
Artículo 87 Variable relativa a la cuota del perjudicado
Artículo 88 Variable relativa a pensiones públicas a favor del perjudicado
Artículo 89 Duración de la variable de dependencia económica
Artículo 90 Duración de la dependencia económica del cónyuge viudo
Artículo 91 Duración de la dependencia económica de los hijos, nietos y hermanos
Artículo 92 Duración de la dependencia de otros perjudicados
Sección 2. Indemnizaciones por secuelas
Artículo 93 Valoración de las indemnizaciones por secuelas
Artículo 94 Determinación de los perjudicados
Subsección 1. Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 2.A)
Artículo 95 Determinación de la indemnización del perjuicio personal básico
Artículo 96 El baremo médico
Artículo 97 Reglas de aplicación del perjuicio psicofísico¸ orgánico y sensorial
Artículo 98 Secuelas concurrentes
Artículo 99 Secuelas interagravatorias
Artículo 100 Secuelas agravatorias de estado previo
Artículo 101 Perjuicio estético de las secuelas
Artículo 102 Grados de perjuicio estético
Artículo 103 Reglas de aplicación del perjuicio estético
Artículo 104 Régimen de valoración económica de las secuelas
Subsección 2. Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 2.B)
Artículo 105 Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial
Artículo 106 Daños morales complementarios por perjuicio estético
Artículo 107 Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas
Artículo 108 Grados del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida
Artículo 109 Medición del perjuicio por pérdida de calidad de vida
Artículo 110 Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados
Artículo 111 Pérdida de feto a consecuencia del accidente
Artículo 112 Perjuicio excepcional
Subsección 3. Perjuicio patrimonial (Disposiciones relativas a la tabla 2.C)
Artículo 113 Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura
Artículo 114 Resarcimiento de los gastos de asistencia sanitaria futura en el ámbito hospitalario y ambulatorio
Artículo 115 Prótesis y órtesis
Artículo 116 Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria
Artículo 117 Ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal
Artículo 118 Adecuación de vivienda
Artículo 119 Perjuicio patrimonial por el incremento de costes de movilidad
Artículo 120 Concepto de ayuda de tercera persona
Artículo 121 Necesidad de ayuda de tercera persona
Artículo 122 Sustitución de la indemnización de ayuda de tercera persona por atención sanitaria o socio-sanitaria de la víctima
Artículo 123 Determinación del número de horas necesarias de ayuda de tercera persona
Artículo 124 Momento de determinación del número de horas necesarias y factores de incremento posterior
Artículo 125 Determinación de la cuantía indemnizatoria mediante multiplicando y multiplicador
Artículo 126 Concepto de lucro cesante
Artículo 127 Cálculo del lucro cesante
Artículo 128 Cómputo de ingresos del lesionado por trabajo personal
Artículo 129 Multiplicando de ingresos por trabajo personal
Artículo 130 Lesionados pendientes de acceder al mercado laboral menores de treinta años
Artículo 131 Multiplicando en caso de lesionados con dedicación a las tareas del hogar de la unidad familiar
Artículo 132 Multiplicador
Artículo 133 Duración del perjuicio
Sección 3. Indemnizaciones por lesiones temporales
Artículo 134 Valoración de la indemnización por lesiones temporales
Artículo 135 Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral
Subsección 1. Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 3.A)
Artículo 136 Determinación de la indemnización del perjuicio personal básico
Subsección 2. Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 3.B)
Artículo 137 Perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida
Artículo 138 Grados del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida
Artículo 139 Medición del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida
Artículo 140 Perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas
Subsección 3. Perjuicio patrimonial (Disposiciones relativas a la tabla 3.C)
Artículo 141 Gastos de asistencia sanitaria
Artículo 142 Gastos diversos resarcibles
Artículo 143 Lucro cesante por lesiones temporales
Se introduce un segundo apartado en la disposición final segunda (“2. Se habilita al Gobierno para modificar las cuantías de las tablas del Anexo mediante real decreto.”)
Se sustituye el Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor por el Anexo que figura en esta Ley.
2. LEC
Se modifica el número 8.º del apartado 2 del artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil(Acción Ejecutiva. Títulos ejecutivos), que queda redactado del siguiente modo:
«8.º El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en los supuestos previstos por la ley en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor.»
3. Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo
Se mofidica su disposición adicional segunda para incorporar al ordenamiento español laDirectiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.
Este intercambio transfronterizo de información se llevará a cabo sobre las siguientes infracciones de tráfico:
– Exceso de velocidad.
– Conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas.
– No utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
– No detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de «stop».
– Circulación por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios.
– Conducción con presencia de drogas en el organismo.
– No utilización del casco de protección.
– Utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido.
Los datos de búsqueda a los que podrán acceder los órganos competentes españoles serán los siguientes
1. Datos relativos al vehículo:
– Número de matrícula.
– Estado miembro de matriculación.
2. Datos relativos a la infracción:
– Estado miembro de la infracción.
– Fecha de la infracción.
– Hora de la infracción.
– Código del tipo de infracción que corresponda
Y los datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles serán los siguientes:
1. Datos de los vehículos:
– Número de matrícula.
– Número de bastidor.
– Estado miembro de matriculación.
– Marca.
– Modelo.
– Código de categoría UE.
2. Datos de los titulares, conductores habituales o arrendatarios a largo plazo:
– Apellidos o denominación social.
– Nombre.
– Dirección.
– Fecha de nacimiento.
– Sexo.
– Personalidad jurídica, persona física o jurídica; particular, asociación, sociedad, etc.
– Número identificador: Número del documento nacional de identidad, número de identificación de extranjero, número de identificación fiscal de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
Normas que deroga
Queda derogado el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenido en el Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, su Anejo, y cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley.
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