EL DERECHO DE VISITAS, SU INCUMPLIMIENTO Y LA IMPOSICIÓN DE MULTAS COERCITIVAS.
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Me voy a casar; ¿separación de bienes o gananciales?
Cuando una pareja decide contraer matrimonio, en la mayoría de las ocasiones, no se plantea qué régimen económico matrimonial desean tener. De hecho en muchas casos desconocen que haya más de uno.
LA PENSION DE ALIMENTOS:
¿Qué es la pensión de alimentos?. La pensión de alimentos puede definirse como el deber impuesto a una o varias personas para asegurar la subsistencia de una u otra, suponiendo la conjunción de dos partes: una acreedora que se llama alimentista, que tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos, y otra deudora llamada alimentante, que tiene el deber legal y moral de prestarlos.
Tratándose de una separación matrimonial o divorcio, la obligación de alimentos consiste en el deber impuesto a uno de los cónyuges frente al otro cónyuge o frente a los hijos.
La pensión de alimentos comprenden todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista. La obligación, cuantía y forma de pago de la pensión de alimentos puede ser acordada de mutuo acuerdo por los cónyuges cuando pactan el convenio regulador, o también puede venir impuesta por la sentencia que se dicte en los procedimientos de separación o divorcio contencioso.
Los padres tiene el deber de contribuir a los alimentos de los hijos ya sean menores de edad, y a mayores en período de formación y sin ingresos propios que les permitan hacer una vida independiente.
Cuando los hijos son mayores de edad y tienen derecho a seguir percibiendo la pensión de alimentos (bien porque siguen estudiando o bien porque carecen de recursos propios) no es aconsejable que se les abone directamente a ellos la pensión, si la sentencia o convenio regulador estableció que la entrega de dicha cantidad debía hacerse al cónyuge.
La exigencia de alimentos no tiene carácter retroactivo, por lo que no se puede condenar a cantidad alguna sino desde la fecha en que se interponga la demanda en caso de los hijos menores de edad o desde que se dicta la sentencia en caso de hijos mayores de edad.
La reclamación de cantidades derivadas de la pensión de alimentos prescribe a los cinco años.
La cuantía de la pensión de alimentos debe ajustarse principalmente a las posibilidades económicas del obligado a prestarlos y a las necesidades de los descendientes, aparte de otras circunstancias concretas. En consecuencia, la determinación de la cuantía es proporcional a los recursos de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
El hecho de tener a su hijo consigo el mes de vacaciones, no exime al progenitor no custodio del abono de la pensión en ese mes, por lo que durante las vacaciones escolares, ha de abonarse la pensión de alimentos.
La pensión de alimentos podrá aumentarse o disminuirse en atención al cambio de circunstancias que con el tiempo se vayan produciendo en el obligado a entregarlos (alimentante) y el perceptor de los mismos (alimentista). La modificación de la cuantía de la pensión debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas, permaneciendo la cantidad fijada en un principio hasta que no se dicte la nueva sentencia.
Como siempre recordamos en estas noticias, es muy aconsejable que consulte con un abogado especialista a fin de que le asesore antes de iniciar cualquier trámite en esta materia o el inicio de cualquier acción legal.