El PP ha aprobado en el Congreso en solitario la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, frente a todos los demás grupos parlamentarios que la consideran una «ley mordaza» y entienden que limita derechos fundamentales.
Toda la oposición ha hecho frente común para denunciar en la tribuna el contenido de la norma, con expresiones como «represión», «barra libre para la policía», «ataque a las libertades» o «aberración jurídica», entre otras. Y todos han prometido que si en la próxima legislatura hay una mayoría distinta a la absoluta del PP en esta promoverán el cambio o la derogación de la ley de seguridad ciudadana.
La norma irá ahora al Senado y, si no hay más enmiendas, entrará en vigor. Básicamente la ley convierte en sanciones administrativas lo que antes eran faltas incluidas en el Código Penal y, por tanto, sometidas a control judicial previo.
De esta forma, se limita el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, porque el ciudadano afectado tendrá primero que agotar la vía administrativa y luego recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa que está sujeta al pago de tasas judiciales. Esas tasas, establecidas por el actual Gobierno, no existen en la vía penal y, por tanto, no se pagaban en los juicios de faltas que ahora se convierten en sanciones administrativas.
Además, incluye conductas sancionables como las manifestaciones ante el Congreso o las protestas con escaladas en edificios públicos, entre otros. Desde el anuncio del anteproyecto de ley, el Gobierno matizó algunas de las sanciones administrativas que pueden llegar hasta los 600.000 euros para los casos más extremos.
El Gobierno también introdujo en la norma otros artículos especialmente polémicos como la capacidad de las Fuerzas de Seguridad para rechazar a los inmigrantes que salten las vallas de Ceuta y Melilla.
Esta posibilidad, incluida en una disposición, supone legalizar las llamadas «devoluciones en caliente», expresamente prohibidas hasta ahora, porque los inmigrantes que llegan a suelo español tienen derecho a asistencia letrada y a que se compruebe si son menores o refugiados. El Gobierno entiende que no puede hablarse de «devoluciones en caliente» porque no lo son si solo pisan territorio español y no superan el cordón policial. Esta disposición fue introducida como enmienda en el Congreso, eludiendo los informes preceptivos del Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de Estado y el Consejo Fiscal.
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