Nuevo baremo de Accidentes de tráfico. Ley 35/2015, de 22 de septiembre, Reforma del Sistema para la Valoración de los daños causados como consecuencia de un Accidente de Tráfico.
Trás una larga espera, se ha publicado finalmente el baremo o sistema de valoración de los daños derivados de los accidentes de tráfico, entró en vigor el 1 de enero de 2016.
- Se generó bastante consenso para crear este baremo: gobierno, víctimas, jueces, aseguradoras… participaron en su desarrollo
LOS CAMBIOS
- Daños patrimoniales. El nuevo baremo clarifica y regula el resarcimiento en concepto de gastos y racionaliza el cálculo del lucro cesante (pérdida de ganancia legítima por la víctima), que contempla los ingresos netos de la víctima, pero también valora el trabajo no remunerado –como tareas del hogar– o la pérdida futura de trabajo de menores y estudiantes. Además, introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores como la duración del perjuicio, riesgo de fallecimiento y deducción de la pensión pública. También distingue entre ‘perjuicio patrimonial básico’ o gastos razonables derivados del fallecimiento –compensados con un 400 € (mín.)– y ‘gastos específicos’, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral. Además, al contemplar nuevas estructuras familiares e individualizar la indemnización, se mejora la percepción de ésta.
- Secuelas. Se refuerza la reparación a grandes lesionados, indemnizando no solo los perjuicios, sino los daños emergentes como gastos asistenciales futuros, adaptándose al actual estado de la Ciencia.
- Lesiones temporales. El Baremo distingue entre ‘gastos de asistencia sanitaria’ y ‘gastos diversos resarcibles’ (los necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo de la vida ordinaria del lesionado, desplazamientos de familiares para atenderle, atención a familiares menores o vulnerables de los que se ocupe el lesionado…)
- Perjuicios extra-patrimoniales. El nuevo Baremo reestructura el perjuicio personal básico en las indemnizaciones por muerte y su relación con los perjudicados particulares, que se encuadran en 5 categorías (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados). Y considera que “estos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía, con independencia de que concurran o no otras categorías de perjudicados”.
Esta norma establece el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, se aplicará únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor.
El objetivo es conseguir que las indemnizaciones sean más acordes a la situación de la víctima, incorporando en el cálculo las circunstancias personales, familiares, laborales o profesionales de las víctimas y perjudicados.
Pero la importancia de este baremo no se limita al ámbito de los accidentes de tráfico, pues, como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia, este baremo es también aplicable, con carácter orientativo, a otros supuestos de daños indemnizables sufridos por las personas, como son los accidentes de trabajo y los daños sufridos por mala práxis médica.
Por su importancia, recordamos las principales novedades que introduce la nueva norma:
Estructura del nuevo sistema
Se introduce un nuevo Título IV (arts. 32 a 143) en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, denominado “Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación”, que consta de dos Capítulos.
El primero se refiere a los criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal y el segundo incluye las reglas para la valoración del daño corporal y, en sus tres Secciones, se ocupa, respectivamente, de las indemnizaciones por causa de muerte, por secuelas y por lesiones temporales, que tienen su reflejo, respectivamente, en las Tablas 1, 2 y 3 del Anexo.
En cada uno de estos conceptos indemnizables se distingue entre el
– Perjuicio personal básico: que equivaldría al “día no impeditivo”, como perjuicio común que padece el lesionado desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo.
– Perjuicio personal particular :“por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal”. Se distinguen tres grados: muy grave, grave y moderado.
– Perjuicio patrimonial : que a su vez distingue entre daño emergente y lucro cesante.
Aumenta la cuantía de las indemnizaciones
La principal novedad de la nueva regulación del baremo, se centran en el aumento de la protección de las víctimas, elevando hasta en un 50% de media la cuantía de la indemnización en el caso de fallecimiento, e incorporando en la cobertura los gastos derivados de nuevos perjuicios como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves.
Como novedad también, excepcionalmente, los familiares de víctimas fallecidas o de grandes lesionados tienen derecho al resarcimiento durante un máximo de 6 meses de los gastos de tratamiento médico y psicológico que precisen debidos a las alteraciones psíquicas que les haya causado el accidente.
En su conjunto, la nueva ley permite incrementar la protección a las víctimas de accidentes de circulación mediante la rápida resolución de los conflictos y la garantía de una indemnización suficiente.
Respecto a la media del periodo 2005 a 2011, según los daños causados en cada accidente de circulación, las indemnizaciones correspondientes se modifican de la siguiente manera:
• Indemnizaciones por muerte: se incrementan un 50% de media
• Indemnizaciones por secuelas: se incrementan un 35% de media
• Indemnizaciones por lesiones: se incrementan un 12,8% de media
El criterio de actualización anual del sistema indemnizatorio se establece en relación al índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado por ser el que más se aproxima a sus principios y características.
Nuevos beneficiarios
El nuevo sistema reconoce por primera vez como beneficiarios de la indemnización en caso de fallecimiento a los allegados de la víctima, personas que hubieran convivido familiarmente con ella durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas en parentesco o afectividad;
Se clasifica los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Considera que éstos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.
Tienen la condición de sujetos perjudicados:
a) La víctima del accidente;
b) En caso de fallecimiento de la víctima, (i) el cónyuge viudo, al que se equipara el miembro supérstite de una pareja de hecho estable, (ii) los ascendientes, (iii) los descendientes, (iv) los hermanos y, como novedad, (v) los allegados, esto es, aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad.
Como novedad también, excepcionalmente, los familiares de víctimas fallecidas o de grandes lesionados tienen derecho al resarcimiento durante un máximo de 6 meses de los gastos de tratamiento médico y psicológico que precisen debidos a las alteraciones psíquicas que les haya causado el accidente
Se completa así con la noción de perjudicado funcional o por analogía, que incluye a aquellas personas que de hecho y de forma continuada, ejercen las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o que asumen su posición.
Por el contrario, la condición de perjudicado puede dejar de atribuirse cuando concurran circunstancias que indiquen la desafección familiar o la inexistencia de toda relación personal o afectiva que «supongan la inexistencia del perjuicio a resarcir».
Daños patrimoniales
El nuevo Baremo regula el resarcimiento en concepto de gastos y respecto al cálculo del lucro cesante, la reforma establece un modelo actuarial que parte de dos factores, el multiplicando y el multiplicador, cuyo producto determinará la indemnización correspondiente, que contempla los ingresos netos de la víctima, pero también valora el trabajo no remunerado –como tareas del hogar– o la pérdida futura de trabajo de menores y estudiantes, que todavía no han accedido al mercado laboral.
Además, introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores como la duración del perjuicio, riesgo de fallecimiento del perjudicado, la tasa de interés de descuento o la deducción de las pensiones públicas.
La nueva norma clarifica y regula los conceptos de:
1. Gastos: Se distingue entre “gastos de asistencia sanitaria” y otros “gastos diversos resarcibles”. El concepto de gastos diversos resarcibles incluye, entre otros, costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal.
2. Lucro cesante (pérdida de ganancia por parte de la víctima).
2. Perjuicios extrapatrimoniales o morales. Se incluye como novedad en este apartado la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares que ahora se amplían.
Perjuicio patrimonial básico
En los supuestos de muerte, distingue entre un “perjuicio patrimonial básico”, referido a gastos generales, con una cantidad mínima de 400 euros, y unos gastos específicos, que incluyen los de traslado del fallecido, repatriación, entierro, y funeral.
Perjuicios extrapatrimoniales
En el ámbito de los perjuicios extrapatrimoniales, la nueva norma clasifica los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Considera que éstos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.
Este sistema uniforme, en el que cada perjudicado obtiene de modo autónomo la indemnización correspondiente a su categoría, se particulariza mediante el reconocimiento de un conjunto de «perjuicios particulares», en especial los de «perjudicado único» o de «víctima única», que se refieren a la situación personal del perjudicado o a la especial repercusión que en él tiene la situación de la víctima.
Daños personales
En supuesto de fallecimiento
Se mejora la percepción de las indemnizaciones mediante su individualización, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares.
Se distingue entre:
– Perjuicio patrimonial básico o gastos razonables derivados del fallecimiento, compensados con una cantidad mínima de 400 euros y
– Gastos específicos, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.
En supuestos de secuelas o lesiones permanentes
Se refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que quede con discapacidades que requieran de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros.
Se revisa, además, el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia.
En supuesto de lesiones temporales
Se distingue entre:
– Gastos de asistencia sanitaria y
– Otros gastos diversos resarcibles, que son todos aquellos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria, como por ejemplo, el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etc.
En cuanto a los traumatismos menores de la columna vertebral, la lesión sólo se indemnizará como secuela si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.
Otras medidas
Además de este importantísimo cambio en el baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico, el Gobierno ha tomado medidas complementarias como son:
Oferta motivada y Procedimiento de Mediación
Para garantizar la rápida resolución de los conflictos y la suficiencia de las indemnizaciones ofrecidas por el asegurador, se le impone a éste la obligación de observar una conducta diligente en la cuantificación del daño en la oferta motivada que debe presentar a los perjudicados y en la liquidación de la indemnización.
En caso de disconformidad con la oferta motivada, las partes podrán intentar resolver de común acuerdo la controversia mediante el procedimiento de mediación.
Se ofrece pues una vía alternativa a la judicial civil para que los perjudicados y las compañías de seguros puedan llegar a un acuerdo sobre la indemnización en el caso de accidentes de circulación, agiliza el procedimiento y permite al perjudicado cobrar antes y ahorrarse los costes que pudiera tener la interposición de la demanda.
Para ello se prevé que, en caso de no conformidad del perjudicado con la oferta motivada de indemnización que le haga la compañía de seguros, las partes puedan solicitar una pericia de los daños corporales sufridos a los IMLCF, lo que les permitirá contar con la garantía de la experiencia, profesionalidad e imparcialidad que ofrecen estos profesionales.
Esta previsión legal ya dispone de reglamentación, pues el BOE del 19 de diciembre publicaba el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.
Este Real Decreto, que también entrará en vigor el 1 de enero de 2016, se aplicará a los accidentes de circulación que tengan lugar a partir de esa fecha.
Pretende ofrecer un nuevo mecanismo a los ciudadanos que permita una solución rápida, segura y efectiva en aquellos accidentes en los que se produzca un daño corporal indemnizable.
Acción Ejecutiva: Auto de cuantía máxima
Se modifica el número 8.º del apartado 2 del artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil(Acción Ejecutiva. Títulos ejecutivos), que queda redactado del siguiente modo:
«8.º El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en los supuestos previstos por la ley en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor.»
La redacción anterior de este apartado señala la ejecutividad dictado en casos de rebeldía del acusado o de sentencia absolutoria o sobreseimiento en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor.
Aseguradoras y Sanidad Pública
El nuevo sistema también afecta a la sanidad pública porque las aseguradoras indemnizarán a los servicios públicos de salud de las diferentes comunidades autónomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves.
Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial
La Ley 35 también incorpora al ordenamiento español la Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial (Disp. Adic. Segunda de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo)
Este intercambio transfronterizo de información se llevará a cabo sobre las siguientes infracciones de tráfico:
– Exceso de velocidad.
– Conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas.
– No utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
– No detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de «stop».
– Circulación por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios.
– Conducción con presencia de drogas en el organismo.
– No utilización del casco de protección.
– Utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido.
El sector asegurador ha creado una calculadora del baremo
La Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA) presentó en el Ministerio de Justicia el pasado 22 de diciembre la nueva calculadora de indemnizaciones por daños causados a personas en accidentes de tráfico, conforme al nuevo baremo introducido por la Ley 35/2015 a partir del próximo 1 de enero.
Se trata de una herramienta informática que permite conocer la cuantía que corresponde recibir a las víctimas de siniestros de circulación, en función de los criterios aplicables conforme al nuevo baremo, como la gravedad de las lesiones, los perjuicios sufridos o por la vinculación con un fallecido.
Esta calculadora se encuentra libremente accesible y se puede descargar y consultar de forma gratuita, adaptándose a las circunstancias particulares de cada víctima. Ya se encuentra operativa para ordenadores personales y lo estará próximamente para tabletas y móviles, siendo compatible con IOS y Android.
Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración
La ley establece la creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración de la que formarán parte también las asociaciones de víctimas y las entidades aseguradoras con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de actualización, pudiendo hacer sugerencias y promover modificaciones al mismo para la mejora del sistema.
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