Una ciudadana Colombiana que lleva viviendo en España 11 años, con una tarjeta de residencia valida hasta 2017, pese a estar en una situación legal, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) considera que no tiene derecho a la asistencia sanitaria, por lo que la mujer de 81 años y con múltiples problemas de salud se encuentra sin tarjeta sanitaria.
El Real Decreto-Ley del 24 de abril de 2012, excluyo a los inmigrantes en situación irregular de la asistencia sanitaria, solo contemplaba para urgencias, niños y mujeres embarazadas. Pero no solo se quedó ahí, la norma se modificó en Disposiciones Finales, otros Reales Decretos, y más adelante se aprobaron ordenes que a su vez dictaban cómo aplicar los artículos modificados.
Sin hacer mucho ruido, ha resultado que el decretazo también ha dejado fuera otro colectivo, el de los familiares extranjeros que pidieron la residencia por reagrupación familiar y la obtuvieron después de la aprobación del Real Decreto-Ley del 24 de abril de 2012.
Los afectados en general, son los padres de trabajadores extranjeros que emigraron a España a trabajar, regularizaron su situación y después trajeron a sus familias.
El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) dictó una resolución en septiembre de 2012 donde afirma que “las personas extranjeras que con posterioridad al 24 de abril de 2012 soliciten la inscripción en el Registro Central de Extranjería o el correspondiente permiso de residencia, no tendrán derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud”.
Tampoco existe la posibilidad de incluir como beneficiarios en la tarjeta sanitaria de los trabajadores extranjeros a sus ascendientes ya que existe un Real Decreto, 1192/2012, que regula la condición de asegurado y beneficiarios a efectos de la asistencia en España donde se excluye a los ascendientes.
Así las cosas, dicha ciudadana Colombiana, residente legal en España, se veía sin derecho a asistencia sanitaria. El caso llegó al juzgado que dicto sentencia y le dio la razón: “Declaro el derecho de la actora a la asistencia sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud como asegurada”.
El juez desmonta la interpretación del INSS, según la cual dicha ciudadana estaba obligada a tener un seguro médico privado para poder acceder al permiso de residencia y no convertirse en una carga para el Estado. La sentencia afirma que, en cualquier caso, se le concedió la residencia y que el INSS ya no tienen nada que decir. “No es competente para valorar con efectos jurídicos los requisitos de una autorización de residencia ya concedida y dejar a la misma sin asistencia sanitaria”. El INSS asegura que recurrirá.
En Médicos del Mundo aseguran que están ayudando en más casos de padres reagrupados a los que se niega la asistencia. Es imposible conocer el número de afectados, personas con residencia a las que han negado la tarjeta sanitaria, puesto que pocas presentan alegaciones por escrito y menos aún continúan hasta el juzgado.
La opinión de CANEDO ABOGADOS ASOCIADOS sobre este real decreto es: «Que se creó para evitar el turismo sanitario, ha resultado ser una chapuza a la se han ido añadiendo parches, que generan desconocimiento y deja fuera a colectivos muy vulnerables.»
Cualquier afectado interesado puede ponerse en contacto con CANEDO ABOGADOS ASOCIADOS.