pension-de-alimentos

TABLAS ORIENTADORAS PENSIONES ALIMENTICIAS:

 

A propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, el CGPJ ha venido trabajando en la creación y puesta a disposición de jueces, magistrados, abogados y ciudadanía en general de estas tablas, entendidas como un instrumento orientador adaptado a las experiencias en esta materia y elaborado conforme a bases científicas con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Estadística (INE).

20130723 Memoria explicativa mayo 2013 definitiva

El Consejo ofrece una aplicación informática on-line de las Tablas para realizar los cálculos de cada caso de forma sencilla.

 

 

 

monedas

LA PENSION DE ALIMENTOS:

¿Qué es la pensión de alimentos?. La pensión de alimentos puede definirse como el deber impuesto a una o varias personas para asegurar la subsistencia de una u otra, suponiendo la conjunción de dos partes: una acreedora que se llama alimentista, que tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos, y otra deudora llamada alimentante, que tiene el deber legal y moral de prestarlos.

Tratándose de  una separación matrimonial o divorcio, la obligación de alimentos consiste en el deber impuesto a uno de los cónyuges frente al otro cónyuge o frente a los hijos.

pension-compensatoria-declaracion-renta

La pensión de alimentos comprenden todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista. La obligación,  cuantía y forma de pago de la pensión de alimentos puede ser acordada de mutuo acuerdo por los cónyuges cuando pactan el convenio regulador, o también puede venir impuesta por la sentencia que se dicte en los procedimientos de separación o divorcio contencioso.

Los padres tiene el deber de contribuir a los alimentos de los hijos ya sean menores de edad, y a mayores en período de formación y sin ingresos propios que les permitan hacer una vida independiente.

Cuando los hijos son mayores de edad y tienen derecho a seguir percibiendo la pensión de alimentos (bien porque siguen estudiando o bien porque carecen de recursos propios) no es aconsejable que se les abone directamente a ellos la pensión, si la sentencia o convenio regulador estableció que la entrega de dicha cantidad debía hacerse al cónyuge.

La exigencia de alimentos no tiene carácter retroactivo, por lo que no se puede condenar a cantidad alguna sino desde la fecha en que se interponga la demanda en caso de los hijos menores de edad o desde que se dicta la sentencia en caso de hijos mayores de edad.

La reclamación de cantidades derivadas de la pensión de alimentos prescribe a los cinco años.

IMG_20150616_115733-1

La cuantía de la pensión de alimentos debe ajustarse principalmente  a las posibilidades económicas del obligado a prestarlos y a las necesidades de los descendientes, aparte de otras circunstancias concretas. En consecuencia, la determinación de la cuantía es proporcional a los recursos de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

El hecho de tener a su hijo consigo el mes de vacaciones, no exime al progenitor no custodio del abono de la pensión en ese mes, por lo que durante las vacaciones escolares, ha de abonarse la pensión de alimentos.

La pensión de alimentos podrá aumentarse o disminuirse en atención al cambio de circunstancias que con el tiempo se vayan produciendo en el obligado a entregarlos (alimentante) y el perceptor de los mismos (alimentista). La modificación de la cuantía de la pensión debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas, permaneciendo la cantidad fijada en un principio hasta que no se dicte la nueva sentencia.

Como siempre recordamos en estas noticias, es muy aconsejable que consulte con un abogado especialista a fin de que le asesore antes de iniciar cualquier trámite en esta materia o el inicio de cualquier acción legal.

Rows of Solar Panel under clear sky.

Medidas en materia energética: Ley 10 de julio de 2015

 

 El Real Decreto Ley del 10 de julio de 2015 en Medidas en materia energética incorpora, asimismo, otras dos medidas relacionadas con el sector energético:

 

  • En primer lugar, la eliminación, a consecuencia de la reforma eléctrica, del déficit de tarifa, permite que, ante la mejora de las condiciones de demanda y el ahorro de costes –un 4 por 100– que se está produciendo, se pueda reducir la parte regulada del recibo eléctrico. Esta reducción va a contribuir a rebajar la factura de la luz que pagan los consumidores y las empresas. Se aplicará, en el período agosto-diciembre, una bajada media de la factura eléctrica para los consumidores del 2,1 por 100, que será del 2’2 por 100 para los consumidores domésticos.

 

  • En segundo lugar, el Real Decreto Ley introduce, en materia de autoconsumo eléctrico, una modificación de la Ley del Sector Eléctrico a fin de disminuir la carga para los pequeños consumidores que decidan auto-consumir; por ejemplo, para los que tengan placas en los techos de sus viviendas. En este caso se exceptúa a los pequeños consumidores, de menos de 10 kilovatios, con el fin de aminorar las cargas administrativas y de gestión. De esta manera, estos pequeños consumidores se van a beneficiar de esta exención que se desarrolla garantizando en todo momento, tanto la seguridad, como la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico.
reforma-fiscal-2014vs-2011

Bajan las retenciones de IRPF a los autónomos

El Real Decreto Ley extiende el tipo de retención reducido del 15 por 100 en el IRPF a todos los profesionales, con independencia de su nivel de ingresos. Hasta ahora este tipo estaba reservado, desde julio de 2014, a los profesionales que tuvieran rentas inferiores a 15.000 euros. Al resto de profesionales se le aplicaba hasta ahora un tipo del 19 por 100. La reducción del tipo de retención del 19 por 100 al 15 por 100 se aplicará también a los rendimientos de trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, seminarios y similares, y de obras literarias, artísticas o científicas.

También se rebaja al 7 por 100 el tipo aplicable durante los tres primeros años del inicio de la actividad, actualmente en el 9 por 100.

La ampliación a todo el colectivo de profesionales, con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley, permitirá una inyección de liquidez al sector de 350 millones de euros. La medida beneficia a cerca de 800.000 autónomos, que verán incrementada su liquidez en 283 euros de media en lo que queda de año.

Periodo de prueba

EXENCIONES IRPF – Decreto ley medidas urgentes IRFP

EXENCIONES IRPF. – El Real Decreto Ley aprobado el día 10 de julio recoge también otras medidas tributarias de calado.

clima-laboral-encuestas

  • Ayudas sociales exentas. Se declaran exentas de tributación las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales para atender a ciudadanos en situación de emergencia, riesgo de exclusión social o para atender necesidades de alimentación o escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad. Se fija un límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).

 

  • Limitación de embargos. Se limita la posibilidad de embargo de determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las Administraciones Públicas mediante la aplicación de las reglas que ya rigen en la actualidad en la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los embargos del salario, sueldo o pensión. De esta forma, la protección a este tipo de colectivos vulnerables es doble ya que, además de evitar el embargo de las ayudas sociales concedidas, no se tendrá que tributar por ellas.

 

  • Violencia de género. Se declaran exentas de tributación las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género.

 

  • Adaptación de antenas colectivas de TDT. Se declaran exentas las ayudas otorgadas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en los edificios afectados por la liberación del dividendo digital.