Pasaporte de España

Pasaporte: Clases y Requisitos

Viajar a un país extranjero se ha convertido en un acto cotidiano para muchos españoles. Los poseedores de un pasaporte español pueden visitar 172 países sin necesidad de visado, haciéndolo el octavo pasaporte con mayores ventajas en el mundo, con un precio del pasaporte ordinario  de los más económicos de todos los paises del planeta 26,02 euros.

PASAPORTE ORDINARIO

Es individual y se expide por las Jefaturas Superiores y Comisarías de Policía a los españoles.

Validez: Con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados, el pasaporte tendrá una validez improrrogable de cinco años, si el titular tiene menos de treinta años en la fecha de su expedición. Cuando haya cumplido esa edad la validez será de diez años. Para los menores de cinco años la validez del pasaporte se limitará a dos años.

Los pasaportes expedidos a los menores de catorce años residentes en España que carezcan de documento nacional de identidad, tendrán validez máxima hasta que el menor alcance dicha edad, sin que, en ningún caso, la vigencia sea superior a cinco años.

Cuando los pasaportes se expidan a menores o incapacitados, la validez señalada en los dos apartados anteriores podrá ser limitada a petición motivada de las personas o instituciones que tuvieran asignada su patria potestad o tutela.

Si concurriera en el solicitante alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 1, a) b) o c) del artículo 2, del Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, y se autorizará por el juez o tribunal competente la expedición del pasaporte, la validez de éste se limitará, en su caso, al tiempo que se fije por las indicadas autoridades.

En los casos de extravío o sustracción del pasaporte en vigor, se deberá presentar denuncia por tal hecho, o en caso de necesitar renovación del documento, comunicarlo en el equipo de expedición en el momento de la renovación, significando que la validez del primer duplicado que se expida en su sustitución, estará limitada a la fecha de vigencia que tuviera el extraviado o sustraído. En los supuestos de posteriores extravíos o sustracciones la validez de los duplicados podrá limitarse a seis meses.

En los casos en los que se solicite la sustitución de pasaporte por haber agotado las páginas de la libreta, se deberá presentar la libreta en vigor, y la nueva libreta tendrá la misma validez que la anterior. En el supuesto de que la libreta agotada tuviera algún visado en vigor, deberá solicitarse información sobre los pasos a seguir en relación con el mismo, en el consulado donde fue concedido.

También podrá limitarse la validez del pasaporte a determinados países o territorios, cuando así se disponga por la autoridad judicial en relación con las personas en que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el apartado 1, a) b) o c), del artículo 2 del aludido Real Decreto o se solicite motivadamente por las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela, respecto a sus hijos o a las personas que estén bajo su guarda.

 

Procedimiento de expedición:

Los peticionarios deberán personarse en la oficina expedidora, previa solicitud de cita, en el teléfono 902.247.364 o, por internet, en https://www.citapreviadnie.es con la documentación oportuna, en todos los casos, aún cuando se trate de menores de corta edad.

Para solicitar la expedición del pasaporte, será imprescindible la presencia física de la persona a quien se le vaya a expedir, el abono en efectivo de la tasa legalmente establecida y la presentación de los siguientes documentos:

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  1. a) Mayores de 14 años:

 

  1. Documento Nacional de Identidad del solicitante en vigor, que será devuelto en el acto de su presentación, una vez comprobados los datos de este documento con los reflejados en la solicitud.

En los supuestos de residentes en el extranjero que soliciten el pasaporte en las Representaciones Diplomáticas o Consulares, el requisito de aportar el documento nacional de identidad podrá ser sustituido por la presentación del pasaporte en vigor o pendiente de renovar o la certificación literal de nacimiento del Registro Civil o Consulado en que se halle inscrito el nacimiento.

 

  1. Una fotografía reciente del rostro del solicitante tamaño 32 x 26, en color y con fondo blanco, liso y uniforme, tomada de frente, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona. Esta fotografía no será necesaria si el DNI del solicitante tiene una antigüedad inferior a dos años y no existen cambios importantes en la fisonomía.Nota Importante: El mayor de 14 años, menor de edad, no emancipado, ha de ir siempre acompañado de las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela. Estas personas han de acreditar tanto su identidad (con el DNI los españoles o con documento válido para viajar o residir en España los extranjeros), como la relación de parentesco o asignación de la tutela con la presentación de la partida literal de nacimiento, libro de familia, resolución judicial o administrativa que atribuya dicha condición o cualquier otro documento público que garantice la cualidad de tutor o titular de la patria potestad.

 

  1. b) Menores de 14 años:

 

  1. Si está en posesión del DNI los mismos documentos que para los mayores de esta edad.
  1. Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de 14 años y no estuviera en posesión del documento nacional de identidad, por no estar obligado a su obtención, deberá aportar certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte y que contenga la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento. Asimismo se habrá de aportar  el documento nacional de identidad de las personas que ejerzan la patria potestad o tutela, salvo en el supuesto, en este último caso que la misma hubiere sido asumida por ministerio de la ley.
  1. Siendo extranjera la persona que ejerza la patria potestad deberá aportar además de la certificación literal de nacimiento del menor, el número de identificación de extranjeros o cualquier otro documento identificativo expedido por autoridad oficial.
  1. Si el menor dispone de pasaporte expedido por la Dirección General de la Policía, para cuya obtención ya aportó la certificación registral a que se ha hecho referencia, puede optar por presentar el pasaporte anterior o ésta certificación.
  1. Una fotografía reciente del rostro del solicitante tamaño 32 x 26, en color y con fondo blanco, liso y uniforme, tomada de frente, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona. Esta fotografía no es necesaria si el interesado es titular de un DNI con una antigüedad inferior a dos años y no existen cambios importantes en la fisonomía.Nota Importante: El menor de edad ha de ir siempre acompañado de las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela. Estas personas han de acreditar tanto su identidad (con el DNI los españoles o con documento válido para viajar o residir en España los extranjeros), como la relación de parentesco o asignación de la tutela con la presentación de la partida literal de nacimiento, libro de familia, resolución judicial o administrativa que atribuya dicha condición o cualquier otro documento público que garantice la cualidad de tutor o titular de la patria potestad.

 

  1. c) Personas incapacitadas:

 

Asimismo, en las solicitudes de expedición de pasaporte para menores de edad y para personas incapacitadas deberá constar el consentimiento expreso de quienes ejerzan la patria potestad o tutela con la indicación de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.

El consentimiento de las personas o entidad que ejerzan la patria potestad o tutela se prestará ante el funcionario del órgano competente para la expedición del pasaporte. También podrá prestarse ante fedatario público, en cuyo caso, deberá acompañarse a la solicitud, copia auténtica del documento del que resulte el citado consentimiento.

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PASAPORTE DIPLOMÁTICO

 

Su expedición corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y sus titulares han de ser Altas Personalidades de la nación, miembros de la Carrera Diplomática y consular y otros Altos Cargos, a tenor de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1123/2008, de 9 de julio.

Su validez es de 3 años, que podrá ampliarse hasta 5.

 

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PASAPORTE OFICIALES Y DE SERVICIO

 

Se expiden por el Ministerio de Asuntos Exteriores, respectivamente, a funcionarios o particulares que deban salir de España en comisión de servicio al extranjero, así como al personal de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero; el interesado ha de estar en posesión del pasaporte ordinario en vigor.

Validez: los primeros, mientras desempeñen su misión. Los segundos, mientras estén adscritos a dichos servicios.

 

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