Desde CANEDO ABOGADOS queremos informarles de las reducciones que pueden aplicar a sus embargos y la normativa vigente sobre este tema.
En los procedimientos de ejecución de títulos judiciales en los que se ha acordado judicialmente el embargo del salario o de las prestaciones percibidas por el ejecutado (dígase pensiones, ayudas, etc), la legislación actual permite reducir o modificar la cantidad embargada atendiendo a las circunstancias personales y las cargas familiares que el ejecutado deba soportar.
En aras a no causar ningún perjuicio económico a la parte ejecutante se establece como límite que la reducción del embargo o de las garantías del mismo se practique siempre y cuando no pongan en peligro la finalidad de la ejecución.
En un momento como el actual, de crisis económica y financiera, en que el propio gobierno estatal reconoce las circunstancias excepcionales que vive el país y la situación de especial vulnerabilidad para las familias con menos recursos y con hijos a cargo, permite la reducción del porcentaje del embargo. De no ser aceptada la modificación solicitada, se podría abocar al ejecutado y su familia a una situación de pobreza y de riesgo de exclusión social que no le permita hacer frente a las necesidades más básicas.
La Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 612 y 607.4, permite que el ejecutado solicite una reducción o modificación de la cantidad embargada de un 10 a un 15% del porcentaje, atendiendo a las cargas familiares que ostente (pérdida de vivienda habitual ante la imposibilidad de amortizar préstamos hipotecarios, hijos a cargo en procesos de divorcio, en supuestos de impago de pensiones alimenticias, etc…). La solicitud de la rebaja del embargo referenciado deberá realizarse por escrito al juzgado y procedimiento ejecutivo del que proviene la traba del salario o prestación social.
Si la traba se efectúa sobre el salario del ejecutado, el Juzgado deberá comunicar inmediatamente a la empresa la reducción del embargo para que la aplique inmediatamente sobre el salario. Si el embargo es sobre una prestación, subsidio o ayuda otorgada por organismos públicos, el juzgado deberá comunicarlo inmediatamente al mismo.
Si tiene alguna duda, ruego se ponga en contacto con Canedo Abogados, solucionamos sus problemas y además le ofrecemos realizar estos trámites por un precio muy competitivo y acorde con la situación actual.
yo tengo un monitorio y me embargaran la pension un 30%
Trngo a mi mujer que tambien cobra una pequeña pension de 359€
Mi hijo mayor esta en paro desde hace años
Me pueden reducir al 15%???
Vivimos de alquiler
La reducción del 15% por cargas familiares no se aplica directamente sobre el importe embargado. Si lo ve necesario puede acudir a nuestras oficinas y le informaremos debidamente.
mi esposo tiene dos embargos uno por deudor y otro por codeudor cada uno del 25%. osea que le retienen el 50% del salario ademas de un 28% de un préstamo con la empresa. tenemos 2 hijos menores de edad (2- 8) para alimentar y dar educación, debemos pagar arriendo, servicios públicos. habría forma de levantar un embargo o de reducir la cuota de ambos?
Ruego llame al despacho y pregunte por nuestro abogado laboralista Miguel Ángel Velasco. 93 474 21 73.
Atentamente
Cierto, asi era antes. La reducción del 15% por cargas familiares no se aplica directamente sobre el importe embargado
Hola buenas tardes me a llegado un embargo por un piso que nos subastaron el cual se lo cedi a mi ex marido esta en el convenio como tal tengo dos hijos me pueden reducir el embargo