retraso avion

LAS INDEMNIZACIONES POR RETRASO AÉREO

Los retrasos aéreos son el tipo de incidencia más común actualmente, y la mayoría de usuarios no saben cómo reaccionar frente a dicho incidente. Desde Canedo Abogados queremos informarte de los derechos y las acciones que tienes que emprender si te encuentras en esta situación.

Las instituciones de la Unión Europea mediante la aprobación del Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de Febrero de 2004, han logrado dar respuesta a la problemática actual, facilitando según los casos, desde el derecho a diversas obligaciones en atención a los pasajeros afectados, hasta el derecho a percibir una compensación por dicho retraso. La presente normativa será de aplicación en aquellos vuelos que salgan de un aeropuerto comunitario, y los que salgan de un aeropuerto situado en un paí­s no comunitario, cuyas normas no dispongan compensaciones y asistencia, con destino a un aeropuerto comunitario y el transportista encargado de efectuar el vuelo sea comunitario.

Para poderse considerar el retraso, el pasajero deberá disponer de una reserva confirmada en el vuelo, y haberse presentado en el momento de facturación en las condiciones requeridas y a la hora indicada previamente. Respecto a la hora de salida prevista el referido retraso deberá ser superior a:

 -Dos horas en todos aquellos vuelos que realicen un trayecto de 1.500 kilómetros o menos.

– Tres horas en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.

-Cuatro horas en los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores.

 

En primer lugar, debemos tener claro que ante el supuesto de un retraso aéreo superior a dos horas tenemos derecho a que la compañía nos facilite información sobre nuestros derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia. Por otro lado, la compañía aérea también debe facilitarnos de forma gratuita asistencia consistente en alojamiento y manutención en función de lo que el tiempo de espera requiera. El derecho de asistencia hace referencia a comida y bebida suficientes en función del tiempo de espera, así como dos llamadas telefónicas o mensajes de fax o correo electrónico. Si la salida se produjera al día siguiente, también estaría incluido el alojamiento en un hotel y transporte hasta llegar a éste.

El derecho a compensación por retrasos no está contemplando en el Reglamento 261/2004, sin embargo, la Sentencia dictada el 19 de noviembre de 2009 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ante los casos C-402/07 y C-432/07, contempla el derecho a una compensación económica de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del Reglamento 261/2004 en determinados supuestos de retraso.

La cuantía indemnizable variará desde los 250 euros hasta los 600 euros, y sólo se dará en aquellos vuelos en que el retraso sea superior a tres horas en su llegada al destino final a la hora que tenia inicialmente prevista. Los retrasos superiores a tres horas serán indemnizables 250 euros para vuelos inferiores a 1.500 kms, y 400 euros para los vuelos que realicen entre 1.500 y 3.500 kms. En los retrasos superiores a cuatro horas, se podrá solicitar una indemnización de 250 euros para vuelos inferiores a 1.500 kms, 400 euros para vuelos entre 1.500 y 3.500 kms, y finalmente 600 euros para aquellos vuelos que realicen un trayecto superior a 3.500 kms. Finalmente en el caso de retrasos superiores a 5 horas, además te todo lo anteriormente indicado, también se dispondrá de derecho de reembolso y a un vuelo de vuelta al punto de partida.

En cualquiera de estos casos, cuando se reciba una compensación insuficiente, bien porque no nos han indemnizado como corresponde, será posible reclamar la cantidad restante por los daños y perjuicios padecidos, siempre que podamos acreditarlos.

Por otra parte, la obligación de compensar a los pasajeros que hayan sufrido retrasos largos también se encuentra amparada por el Convenio de Montreal, que aunque no establezca una cantidad exacta para dicha compensación, establece que la compañía es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros.

Finalmente, es importante tener en cuenta que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea argumenta que la compañía aérea no será responsable del daño ocasionado por el retraso si prueba que se adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que éste es causado por circunstancias extraordinarias (cómo huelgas, mal tiempo, etc.).

Para realizar la reclamación de dicha indemnización nos deberemos dirigir a la compañía aérea. En caso de no recibir contestación o no estar de acuerdo con la misma, puede acudir ante los tribunales competentes.

 

No dude en contactar con Canedo Abogados si lo precisa.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *