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Capitalización del paro – CONSEJOS ÚTILES

El Pago Único o la Capitalización del Desempleo lo pueden solicitar aquellas personas que están en desempleo y estén interesadas en iniciar su propio negocio. Permite cobrar en un sólo pago todo o parte del importe pendiente de la prestación por desempleo (de nivel contributivo). Desde Canedo Abogados te contamos quién puede solicitar la capitalización del paro, las modalidades existentes, dónde se solicita el pago único, la exención aplicable en el IRPF y las novedades previstas para 2015.

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Esta medida de apoyo es muy interesante para aquellas personas desempleadas interesadas en iniciar su propio negocio como autónomo o como socio trabajador de una cooperativa o una sociedad laboral, ya que permite cobrar en un solo pago el importe pendiente de la prestación por desempleo (de nivel contributivo).

Además, la capitalización por desempleo o pago único está muy extendida, como prueba el hecho de que en 2013 casi 152.000 personas capitalizaron su desempleo para darse de alta como autónomos. No obstante, el pago único tiene ciertas limitaciones que intentarán ser subsanadas con las últimas medidas anunciadas por el Gobierno para 2015 y que recogemos en éste mismo artículo.

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  1. ¿Quién puede solicitar el pago único del desempleo?

Los perceptores de la prestación contributiva por desempleo que cumplan los siguientes requisitos:

–   No haber iniciado la actividad económica ni estar de alta en la Seguridad Social.

–  Tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades.

–   No haberse beneficiado de otro pago único en los 4 años anteriores.

–  Acreditar el alta como autónomo estable o la incorporación como socio trabajador de una cooperativa, sociedad laboral o mercantil. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación del pago único.

–  No haber impugnado el despido que diera lugar a la situación de desempleo. En estos casos no se podrá solicitar la capitalización hasta que se haya resuelto el expediente de impugnación.

  1. ¿A qué modalidades de capitalización del paro pueden optar los autónomos?

Pago único (60%): los que realicen una inversión pueden financiarla con hasta un máximo del 60% de la prestación de desempleo que les reste por percibir. El resto se irá percibiendo mediante la compensación de las cuotas mensuales de autónomos efectivamente pagadas. Con la aprobación de las nuevas medidas de apoyo a autónomos previstas en el Anteproyecto de Ley de Promoción del Trabajo del Autónomo y Economía Social, se espera que a mediados de 2015 este límite se amplíe al 100%, como ya ocurre con los jóvenes.

Pagos mensuales: Los que no realicen una inversión podrán destinar el 100% de su prestación pendiente a compensación de las cuotas mensuales de autónomos. En el caso de socios trabajadores de sociedades mercantiles, el 100% de la capitalización deberá dedicarse al pago de cuotas.

  1. El pago único para jóvenes:

Los hombres de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 pueden solicitar el 100% para el pago único de la inversión.

Esta medida entró en vigor con el Real Decreto 1300/2009, de medidas urgentes de empleo y se mantuvo con la reforma laboral aprobada en febrero de 2012. Anteriormente a 2009, el límite al pago único de los jóvenes se situaba en el 80%, quedando el 20% restante para compensar cuotas de autónomo.

Con la aprobación del Real Decreto-Ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo de febrero de 2013, ésta capitalización del 100% puede ser destinada a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, o a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación.

Además, podrá destinarse de igual forma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

  1. Pago único del paro del 100% para mayores de 30 años:

Está decidido y pronto será una realidad, como hemos comentado, la capitalización del paro destinada a la inversión para hombres mayores de 30 y mujeres mayores de 35 estaba limitada al 60%. Con la presentación de la Reforma del Estatuto del Trabajador Autónomo y sobre todo con el Anteproyecto de Ley de Promoción del Trabajo del Autónomo y Economía Social, presentado en abril de 2015, se prevé la eliminación de esta traba.

Es decir, a partir de mediados de 2015, todos los desempleados mayores de 30 también podrán destinar el 100% del pago único del paro que les corresponde a la inversión en su propio negocio.

  1. El pago único del desempleo para personas discapacitadas:

Las personas con una discapacidad mayor o igual al 33% pueden solicitar el 100% de la prestación contributiva en un pago único.

  1. El pago único de los socios trabajadores de sociedades laborales y cooperativas:

Siempre que se incorporen de manera estable, los socios de cooperativas y sociedades laborales pueden optar entre:

–  Un único pago de la cantidad a desembolsar como aportación al capital social.

–  Si dicho importe fuese inferior a la prestación pendiente de percibir, el resto se podrá dedicar a compensar las cuotas mensuales de autónomos.

–  Solicitar el 100% de la prestación pendiente de cobro para compensar las cuotas mensuales de autónomos.

  1. ¿Dónde se solicita el pago único?

En la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente: el antiguo INEM, ahora «Servicio Público de Empleo Estatal», pudiéndose solicitar tanto en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar como en cualquier momento posterior. Se puede solicitar a la vez que la prestación por desempleo.

Debes presentar la solicitud junto con una memoria de la actividad que vas a realizar y en el caso de realizar inversiones, detallando las que vas a realizar. Debes utilizar importes sin IVA, ya que el IVA soportado en la inversión no es subvencionable.

  1. Exención en el IRPF del 100% de la capitalización del desempleo:

El 100% de las cantidades percibidas en concepto de capitalización del desempleo o pago único quedan exentas del IRPF. Este incentivo fiscal tiene efecto desde el 1 de enero de 2013 y se enmarca en el plan de choque para fomentar la actividad de los emprendedores aprobado en el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de 2013.

Anteriormente se establecía el límite en 15.500 euros. Tanto la exención total actual como la anterior están condicionadas al mantenimiento de la actividad durante cinco años.

Con el límite de 15.500 euros y para evitar un ingreso muy elevado en el caso de capitalizar para la inversión, se permitía imputar cada año una cantidad proporcional al porcentaje de la prestación que se hubiese cobrado en caso de no optar por la capitalización.

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