Básicamente, se reproduce el contenido del anterior, con las siguientes adaptaciones:
– Se incorporan expresamente tres colectivos a las relaciones laborales especiales, ya incluidos en la norma anterior a través de la referencia genérica: los menores sometidos a medidas de internamiento para cumplir su responsabilidad penal, la residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud y los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos (art. 2).
– Se incluye la obligación empresarial de comunicar a la oficina de empleo los contratos celebrados y sus prórrogas del anterior art. 16.1 al actual art. 8, dedicado a la forma del contrato. Además, se añade el sometimiento a la normativa de protección de datos, del tratamiento de la información facilitada en la copia básica del contrato (art. 8).
– En relación a los contratos de trabajo en prácticas, se adapta la articulación del sistema de clasificación profesional mediante grupos profesionales dada por la reforma laboral, de forma que con la nueva norma los convenios colectivos sectoriales podrán determinar los puestos de trabajo o grupos profesionales objeto de este contrato (art. 11.1 a).
– Respecto a la suspensión con reserva de puesto de trabajo, desaparecen las menciones a la prestación del servicio militar y de la prestación social sustitutoria, y se altera el orden de diversos epígrafes, sin modificar su contenido (art. 48).
Las demás normas que se integran en el nuevo Estatuto de los Trabajadores, lo hacen principalmente a través de sus disposiciones transitorias.