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El Supremo rechaza las fotografías de foto-rojo en los semáforos

El dispositivo foto-rojo en los semáforos no está sometido al control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, resultando imprescindible tal control para dotar de validez probatoria a las fotografías aportadas TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, S 12 Nov. 2015.

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El Ayuntamiento de San Sebastián interpone recurso de casación en interés de ley contra la sentencia del Juzgado que anuló una sanción por rebasar un semáforo en rojo al haberse obtenido la prueba de la infracción mediante el dispositivo de foto-rojo, que captó la imagen del vehículo al sobrepasar el semáforo mediante una secuencia de diez fotografías. Rechaza la sentencia la validez de esta prueba por no estar el dispositivo sometido a control metrológico, tesis de la que discrepa el Ayuntamiento que insta a la Sala a declarar doctrina sobre la cuestión.

La sentencia objeto del recurso entiende que es exigible que ese dispositivo quede sujeto a control metrológico para que sus fotos tengan valor probatorio, pues tal sistema sí hace mediciones. En concreto opera sobre la medición de los ciclos semafóricos temporales, para detectar cuándo no se ha respetado la fase roja, y está relacionado con la intensidad luminosa del semáforo, por lo que no debería estar excluido del control metrológico.

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La sentencia impugnada entiende que tal dispositivo de «foto-rojo» sí emplea un parámetro sujeto a medición, que es el lapso de tiempo en que está el semáforo en fase roja. Siendo así, se cuestiona ante el Supremo si este lapso de tiempo tiene relevancia para la prueba del ilícito o si forma parte del sistema de activación y desactivación del dispositivo; en definitiva, si la prueba depende de captar una imagen de un vehículo sobrepasando un semáforo en fase roja -lo que no exige medición alguna- o si esa prueba depende del tiempo en que se activa ese dispositivo o del tiempo que se seleccionan imágenes.

El dispositivo hace constar hora y fecha, pero la infracción no depende de ese dato temporal: se comete por sobrepasar el semáforo en rojo, al margen del día y la hora. Una cosa es la constancia del momento de la infracción y otra que la conducta, para ser ilícita, dependa del momento cronológico en que se realiza.

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