Archivos de la categoría Familiar

Consejos de ámbito familiar de gran utilidad (divorcios, manutención. hijos, herencia…) desde Canedo abogados a nuestros usuarios

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TABLAS ORIENTADORAS PENSIONES ALIMENTICIAS:

 

A propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, el CGPJ ha venido trabajando en la creación y puesta a disposición de jueces, magistrados, abogados y ciudadanía en general de estas tablas, entendidas como un instrumento orientador adaptado a las experiencias en esta materia y elaborado conforme a bases científicas con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Estadística (INE).

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El Consejo ofrece una aplicación informática on-line de las Tablas para realizar los cálculos de cada caso de forma sencilla.

 

 

 

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LA PENSION DE ALIMENTOS:

¿Qué es la pensión de alimentos?. La pensión de alimentos puede definirse como el deber impuesto a una o varias personas para asegurar la subsistencia de una u otra, suponiendo la conjunción de dos partes: una acreedora que se llama alimentista, que tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos, y otra deudora llamada alimentante, que tiene el deber legal y moral de prestarlos.

Tratándose de  una separación matrimonial o divorcio, la obligación de alimentos consiste en el deber impuesto a uno de los cónyuges frente al otro cónyuge o frente a los hijos.

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La pensión de alimentos comprenden todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista. La obligación,  cuantía y forma de pago de la pensión de alimentos puede ser acordada de mutuo acuerdo por los cónyuges cuando pactan el convenio regulador, o también puede venir impuesta por la sentencia que se dicte en los procedimientos de separación o divorcio contencioso.

Los padres tiene el deber de contribuir a los alimentos de los hijos ya sean menores de edad, y a mayores en período de formación y sin ingresos propios que les permitan hacer una vida independiente.

Cuando los hijos son mayores de edad y tienen derecho a seguir percibiendo la pensión de alimentos (bien porque siguen estudiando o bien porque carecen de recursos propios) no es aconsejable que se les abone directamente a ellos la pensión, si la sentencia o convenio regulador estableció que la entrega de dicha cantidad debía hacerse al cónyuge.

La exigencia de alimentos no tiene carácter retroactivo, por lo que no se puede condenar a cantidad alguna sino desde la fecha en que se interponga la demanda en caso de los hijos menores de edad o desde que se dicta la sentencia en caso de hijos mayores de edad.

La reclamación de cantidades derivadas de la pensión de alimentos prescribe a los cinco años.

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La cuantía de la pensión de alimentos debe ajustarse principalmente  a las posibilidades económicas del obligado a prestarlos y a las necesidades de los descendientes, aparte de otras circunstancias concretas. En consecuencia, la determinación de la cuantía es proporcional a los recursos de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

El hecho de tener a su hijo consigo el mes de vacaciones, no exime al progenitor no custodio del abono de la pensión en ese mes, por lo que durante las vacaciones escolares, ha de abonarse la pensión de alimentos.

La pensión de alimentos podrá aumentarse o disminuirse en atención al cambio de circunstancias que con el tiempo se vayan produciendo en el obligado a entregarlos (alimentante) y el perceptor de los mismos (alimentista). La modificación de la cuantía de la pensión debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas, permaneciendo la cantidad fijada en un principio hasta que no se dicte la nueva sentencia.

Como siempre recordamos en estas noticias, es muy aconsejable que consulte con un abogado especialista a fin de que le asesore antes de iniciar cualquier trámite en esta materia o el inicio de cualquier acción legal.

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Novedad IRPF: Deuda subordinada y preferentes (Renta 2014)

Se ha aprobado el modelo de declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de la renta 2014, quizás la novedad que llama más la atención tiene por objeto permitir a los titulares de deuda subordinada y obligaciones preferentes una mayor capacidad para compensar rentas negativas y positivas, de acuerdo con el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, del pasado año. Continue reading

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Renta 2014: se podrá presentar desde el día 7 de abril

La Agencia Tributaria (AEAT) abrirá el próximo 7 de abril, una semana más tarde de lo habitual, el plazo para acceder por vía telemática a los datos fiscales y presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Patrimonio correspondientes al ejercicio de la renta 2014. Esta fecha dará inicio tanto a la presentación de borradores, como de declaraciones presentadas con el programa de ayuda PADRE y equivalentes, a través de la sede electrónica de la AEAT (www.agenciatributaria.es).

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¿Porqué es importante tener un perfil de Linkedin para tu negocio?

La participación en redes profesionales aporta innumerables beneficios y utilidades. Desde Canedo Abogados te explicaremos porque tu empresa debería tener un perfil en LinkedIn: Continue reading