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Consejos para el trabajador – Jubilación discapacitados

Desafortunadamente, las personas que sufren alguna discapacidad lo tienen más difícil a la hora de acceder al mercado laboral y, por tanto, es complicado para ellos cotizar los años necesarios para conseguir una pensión pública digna. Por este motivo, el sistema les da ciertas facilidades para poder lograrlo. Desde el blog de Canedo Abogados, queremos mostrarles estas facilidades que nos ofrece el sistema.

 

Las personas discapacitadas en España pueden jubilarse anticipadamente, aunque este derecho depende del grado de discapacidad acreditada:

  •    Discapacidad  igual o superior al 65%: los trabajadores por cuenta ajena incluidos en esta categoría  (excluyendo a los discapacitados autónomos) tienen derecho a una reducción en la edad de jubilación en un periodo equivalente al que resulte de multiplicar por 0,25 el tiempo efectivamente trabajado. Habrá que multiplicar por 0,50 en los casos en que el trabajador además acredite la necesidad de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.

 

  •    Discapacidad  igual o superior al 45%: para aquellas personas con discapacidad entre el 45% y el 65% también existe una reducción de la edad ordinaria de jubilación. Este caso aplica, y a diferencia del anterior, tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los autónomos que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de la jubilación y que, a lo largo de su vida laboral, hayan trabajado un tiempo efectivo de, al menos, 15 años. En este caso, la edad mínima de jubilación se establece en 56 años. El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.

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Por otro lado, en abril de 2013, se aprobó una norma que facilita el acceso de discapacitados a las pensiones contributivas. Aquellos que, por dificultades de inserción laboral no han podido completar el periodo de cotización mínimo necesario para tener derecho a una pensión de este tipo (15 años), podrán cotizar a la Seguridad Social pagando una cuota mensual de 190 euros y sin tener que trabajar, de forma que ese tiempo se sume al trabajado para llegar al mínimo necesario para cobrar pensión. Esta medida tiene como objetivo que esas personas cubran o completen sus carreras de cotización y puedan acceder a prestaciones de jubilación contributivas (mayores, en general, a las no contributivas, que además exigen una discapacidad mayor al 65% y escasez de recursos, viudedad u orfandad).

 

Además, cualquier persona mayor de edad que tenga reconocida una discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral (esto es parálisis cerebral, enfermedad mental,  discapacidad intelectual igual o superior al 33% o física igual o superior al 65%) que esté inscrita en los servicios públicos de empleo como desempleada (mínimo desde hace seis meses), podrá acogerse al convenio.

Asimismo, existen prestaciones familiares adicionales para las familias de los discapacitados:

  •    Con hijos o personas a cargo menores de 18 años y con discapacidad igual o superior al 33%: 1.000 euros anuales.

 

  •    Con hijos o personas a cargo mayores a 18 años y discapacidad igual o superior al 65%:  4.378,8 euros anuales.

 

  •    Con hijos o personas a cargo mayores de 18 años con discapacidades por encima del 75% y ayuda necesaria de otra persona para realizar sus actos vitales: 6.568 euros anuales.

 

 

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