Su empresa cuenta con una filial en el extranjero, por lo que necesita que uno de sus empleados se desplace allí durante unos meses para formar a los nuevos trabajadores. ¿Puede obligarle a ello?
Pues bien, sepa que si existen causas económicas, productivas, técnicas u organizativas su empresa puede desplazar al empleado de forma temporal, incluso aunque este desplazamiento exija un cambio de residencia. Se entiende que el desplazamiento es temporal cuando no exceda de 12 meses dentro de un período de tres años.
¿Y si el trabajador no quiere irse?
Si su empleado no está conforme con el desplazamiento, solo podrá impugnar la decisión ante un juez. Si se considera que las causas económicas, productivas, técnicas u organizativas no están acreditadas, deberá ser repuesto en sus antiguas condiciones (es decir, el desplazamiento quedará sin efecto). En cualquier caso, hasta que el juez no diga lo contrario, el afectado deberá acatar el desplazamiento.
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