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CONSEJOS PARA EMPRESAS: Vacaciones y finiquito

Si uno de sus trabajadores ha disfrutado mas días de vacaciones de los que le correspondían ¿podrá descontarle estos días del finiquito? Desde Canedo Abogados os damos las claves de cómo actuar debidamente en estos casos.

 

 

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Si uno de sus empleados no trabaja todo el año, sólo tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones de forma proporcional al tiempo trabajado, ello implica lo siguiente:

–          Si deja su empresa a mitad de año (si dimite, si lo despide o si vence su contrato temporal) y ha disfrutado de más días de vacaciones de los que le corresponde, se les podrá descontar del finiquito.

–          Así, si ha trabajado seis meses le tocarán 15 días de vacaciones. Por tanto, si en esos seis meses ha disfrutado mas día s de vacaciones de los que le correspondía, se podrán descontar estos días del finiquito.

El descuento de las vacaciones no debe minorar la base de cotización del mes del finiquito. Ahora bien, podrá presentar una liquidación complementaria negativa que englobe los meses de devengo de las vacaciones, y solicitar una devolución de ingresos indebidos de dichas cotizaciones.

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