Movilidad funcional – Uno de sus empleados ha cogido la baja, y en lugar de contratar a un sustituto, su empresa va a recolocar a otro trabajador en ese puesto. ¿Qué ocurre si las funciones son inferiores? ¿Puede reducirle el sueldo?
Antecedentes. Su recepcionista ha cogido la baja, y usted no quiere perder tiempo ni dinero buscando un sustituto. Por ello, va a reubicar a uno de los administrativos para que realice las funciones de recepcionista mientras dure la IT. ¿Puede realizar ese cambio sin más? ¿Qué ocurre con el sueldo del afectado?
Movilidad descendiente:
Si el cambio de funciones se lleva a cabo dentro del mismo grupo profesional, usted puede cambiar las tareas de un trabajador de forma unilateral, en ejercicio de su poder de dirección. En concreto:
– No debe iniciar ningún procedimiento especial (a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en una modificación sustancial o en un descuelgue de convenio). Tampoco es necesario que alegue causa alguna, ni es preciso dar un preaviso mínimo.
– El cambio puede llevarse a cabo de forma temporal o indefinida. Si a su recepcionista le conceden una incapacidad permanente, podrá mantener al administrativo que ha reubicado en las nuevas funciones de forma definitiva.
Para saber si las funciones pertenecen al mismo grupo profesional en el que está encuadrado el trabajador afectado, consulte el convenio y los contratos de los afectados. De este modo, si el convenio prevé que dentro del grupo profesional 2 están incluidos los recepcionistas, los secretarios y los administrativos, usted podrá ordenar todos los cambios de funciones que crea conveniente entre los trabajadores que ocupen esos puestos.
¿Qué hago con el sueldo?
Si las nuevas tareas corresponden a un puesto que tiene un salario inferior (dentro de un mismo grupo pueden existir diferentes niveles salariales), deberá mantener al afectado con el mismo sueldo que venía cobrando. Ahora bien, si estaba percibiendo algún complemento ligado al puesto de trabajo anterior, si que se lo podrá suprimir:
Al revés. Si el cambio dentro de un mismo grupo es ascendiente (el trabajador pasa a realizar funciones que van ligadas a un sueldo superior), sí que le deberá pagar la nueva retribución más alta.
Sin embargo, el afectado no consolidará esas funciones. Es decir, usted podrá «devolverlo» a su antiguo puesto cuando quiera, y volver a abonarle el sueldo anterior.
Si el cambio de funciones se produce fuera del mismo grupo profesional, entonces sí que deberá acreditar que existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen, y el cambio sólo podrá mantenerse durante el tiempo imprescindible. Si el cambio es ascendiente, durante más de seis meses en un año o más de ocho meses en dos, el trabajador podrá reclamar el ascenso y que se consolide su nuevo cargo.
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