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CONSEJOS PARA EMPRESAS: Trabajadores – Facebook

 

Uno de sus empleados está criticando a sus compañeros de trabajo y a su empresa en su perfil de Facebook. ¿Qué medidas puede adoptar el respecto? ¿Es válida una prueba obtenida en las redes sociales?

Uno de sus trabajadores ha colgado en las redes sociales diversos comentarios en contra de su empresa, así como un vídeo burlándose de un compañero (en el cual aparece cayéndose al suelo). ¿Puede despedirle por actuar de esa forma utilizando para ello una prueba extraída de una red social?.

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La prueba es válida

Perfil público. Si usted obtiene información en una red social y la quiere utilizar para sancionar o despedir al trabajador en cuestión, sepa que puede hacerlo. En este sentido:

 * No estará vulnerando el derecho a la intimidad de su empleado. El hecho de que sea el propio trabajador el que publique de forma libre y voluntaria en su perfil ese tipo de contenido implica que está dando su consentimiento para que cualquier persona con acceso a Internet lo pueda ver.

 * Al tratarse de contenido público obtenido lícitamente, su empresa puede utilizar toda esa información para aplicar el régimen disciplinario. En caso de llegar a los tribunales, el juez aceptará este tipo de pruebas.

Cautelas. En cualquier caso, no se confíe y no se limite sólo a consultar el perfil de su empleado en la red social. Cuando detecte la crítica, guarde un archivo de ella o imprima un justificante (tenga en cuenta que su trabajador podría eliminar los contenidos publicados). ¡Atención! Si el caso es delicado y quiere tener una mayor seguridad, acuda a un notario para que dé fe de dichas publicaciones.

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Proporcional. Una vez haya recopilado las pruebas que justifiquen la mala conducta de su trabajador, acuda a su convenio y verifique si el incumplimiento es constitutivo de despido o de una sanción inferior como, por ejemplo, una suspensión de empleo y sueldo.

Ejemplos reales

Despido. Vea seguidamente cómo acabó el asunto en algunos casos en los que la empresa procedió a despedir al trabajador debido al contenido publicado previamente en una red social:

 * La dependienta de una tienda de ropa apareció en su facebook vistiendo prendas que habían desaparecido del establecimiento. La empresa pudo despedirla porque había constancia tanto de que la empleada no las había comprado como el descuadre inventario.

 * Un empleado colgó en su perfil un vídeo obtenido por una cámara de vigilancia de la empresa. El despido fue procedente ya que dicho vídeo era privado y se publicó sin consentimiento de la empresa. Además, se había entregado previamente un protocolo de uso de los medios electrónicos facilitados.

 *  También se declaró procedente el despido de un empleado que, de forma falsa, denunció en twitter que había sido agredido por el empresario. Sin embargo, la publicación de comentarios en contra de la empresa en una situación de conflicto laboral real no es constitutiva de despido.

 * Une empleado que estaba de baja por depresión no paraba de colgar fotos donde se le veía saliendo de fiesta y bebiendo. El despido fue procedente ya que, según el juez, dicha actitud demostraba que la enfermedad era fingida.

   Si uno de sus empleados publica material ofensivo en contra de su empresa o de sus compañeros, aplique el régimen disciplinario. Las pruebas obtenidas en una red social se pueden utilizar para justificar el despido de un trabajador.

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