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El contenido de una nómina

Desde Canedo Abogados te explicamos el contenido de una nómina, haciendo especial hincapié en las deducciones.

El encabezado de la nómina

En el encabezado de la nómina se identifica la empresa (razón social, domicilio, número de identificación y código de cuenta de cotización), el trabajador (nombre y apellidos, número de identificación, número de afiliación a la Seguridad Social, clasificación profesional, grupo de cotización y fecha de ingreso), el período de liquidación y el total de días que el mismo integra.

 

Los devengos.

Entre los devengos, se relacionan todos aquellos conceptos que suman, como por ejemplo las percepciones salariales (salario base y complementos, ya sean dinerarios o en especie), las percepciones extrasalariales; las prestaciones de la Seguridad Social, o las indemnizaciones por traslado, suspensión del contrato, expiración del tiempo convenido, por despido.

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Las deducciones.

En las deducciones, relacionamos los conceptos que se descuentan de la nómina:

–       La aportación del trabajador a la Seguridad Social: la cuota obrera. Uno de los descuentos que se deberán reflejar en la nómina es la cuota obrera o, dicho de otra manera, la aportación del trabajador a la financiación del sistema de Seguridad Social.

–       Deducciones derivadas de la retención por el IRPF. Como sabemos, el salario es una de las rentas que se encuentran sujetas al IRPF. El empresario, en cuanto pagador de esos rendimientos del trabajo, está obligado a practicar retenciones e ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta del IRPF correspondiente al perceptor, y a ingresar su importe en la Hacienda Pública.

–       Devolución de préstamos y anticipos. El trabajador tiene derecho al percibo del salario devengado con anterioridad a la fecha acordada para el cobro. Y distinguimos igualmente el anticipo del préstamo, en el que se le hace entrega al trabajador de un adelanto sobre los salarios futuros. Pues bien, tanto en uno, como en otro caso, el importe correspondiente al anticipo o a la amortización del préstamo será deducible de la nómina cuando llegue la fecha prevista para el pago.

–       El valor de los productos en especie. Sabemos que las retribuciones en especie, por definición, no se pagan de forma dineraria, por lo que es necesario descontar el valor informado previamente, entre los devengos. Con ello se consigue, de un lado, que quede constancia en la nómina de cuál es la retribución en especie percibida por el trabajador y, de otro, que su importe no se traslade al neto que cobrará el trabajador en dinero.

–       Descuento por ausencias al trabajo. La empresa puede descontar al trabajador la retribución correspondiente a las faltas de asistencia al trabajo injustificadas, así como a las faltas de asistencia que aun estando justificadas no tengan carácter remunerado.

–       Descuento por ejercer el derecho a la huelga. El efecto básico de la huelga legal es la suspensión del contrato de trabajo, con la consiguiente interrupción de las obligaciones respectivas de trabajar. La huelga determina una pérdida de salario proporcional a su duración.

–       La cuota sindical. Se puede definir la cuota sindical como la aportación económica que realiza el trabajador de forma periódica para contribuir a la financiación del sindicato al que se encuentra afiliado.

–       Descuentos por compensación de deudas entre el empresario y el trabajador. Si el trabajador contrae deudas dinerarias con su empresa, ésta podrá compensarlas mediante su detracción de la nómina del empleado, en la medida en que ésta es, a su vez, deudora de salario.

–       Embargos salariales. Cuando se determina el embargo del salario de un trabajador y se ordena a la empresa, como entidad pagadora, que proceda a la retención de la nómina.

 

El líquido de la nómina.

El importe líquido (también conocido como importe neto) es la diferencia entre los devengos y las deducciones y representa el importe dinerario que finalmente percibirá el trabajador.

 

El pie de la nómina.

El pie de la nómina integra las bases de cotización (sobre las que se calcula la cuota obrera), la base de tributación (sobre la que se calcula el descuento por IRPF), la firma y el sello de la empresa y el recibí del trabajador.

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