El BOE de 23 de octubre de 2015 publica la nueva Ley de Empleo (RDLeg. 3/2015).
Básicamente, se reproduce el contenido de la anterior Ley de Empleo, con las siguientes adaptaciones:
– La competencia del SEPE de gestionar programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma sin que implique la movilidad geográfica de los desempleados o trabajadores participantes en los mismos, cuando precisen una coordinación unificada y previo acuerdo entre el citado organismo y las CCAA donde se ejecuten, pasara a regularse en el cuerpo de la misma (hasta ahora, en la disp. adic. 4ª) (art. 18 h 2º).
– La regulación del Fondo de Políticas de Empleo, que se incluyó por vez primera en la D.F. 1ª del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, pasa a regularse en el cuerpo de la norma (art. 24).
– Se incluye a las empresas de trabajo temporal en el apartado dedicado a las agencias de colocación (hasta ahora, en la disp. adic. 2ª), que podrán actuar como tales siempre que se ajusten a lo establecido para estas en la norma y sus disposiciones de desarrollo, incluida la obligación de garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios (art. 33.6).
– Se introduce una evaluación continuada de las políticas activas de empleo, a través de una memoria sobre el gasto incluido el necesario para la gestión del sistema, y los resultados de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado, que deberá presentar el Gobierno anualmente (art. 39).
– Se vinculan políticas activas de empleo y prestaciones por desempleo: cuando el empleo inicie su recuperación, se prevé que el Gobierno adopte las medidas necesarias para reformar la normativa que regula las prestaciones por desempleo, a fin de aumentar la vinculación de éstas con las políticas activas de empleo (disp. adic. 5ª).
– Además, se prevé que el Gobierno siga reforzando los servicios públicos de empleo estatal y autonómicos mediante la mejora de sus recursos de todo tipo, y que incremente el grado de coordinación y eficacia entre los servicios públicos de empleo estatal y autonómicos para promover los cambios en el acceso y la mejora del empleo y para gestionar las prestaciones por desempleo (disp. adic. 6ª).
Por último, las referencias en la legislación vigente a la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o a sus funciones se entenderán realizadas a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales (disp. adic. 8ª).