MODICIFACIONES DE CONDICIONES CONTRACTUALES:
INDEMNIZACIÓN: SOLO SI HAY PERJUICIO
Si una empresa tramita una modificación sustancial de condiciones de trabajo, los afectados tienen tres opciones, acatar la modificación, impugnarla ante los tribunales para ser repuestos en sus anteriores condiciones, o solicitar la extinción de su contrato con derecho a indemnización de 20 días por año de trabajo con un tope de nueve mensualidades.
Si un trabajador afectado por una modificación sustancial no resulta perjudicado, no tiene derecho a rescindir su contrato con derecho a indemnización.
El empresario deberá comunicar las modificaciones 30 días antes de que empiecen a aplicarse, la compañía debe remitir por carta los cambios y argumentar sus razones.
El plazo para impugnar la medida y para solicitar ser repuesto en sus anteriores condiciones es de 20 días hábiles. Sin embargo, el plazo para solicitar la extinción indemnizada es el plazo general de un año previsto en el artículo 59.1 del Estatuto de Trabajadores.
No obstante, para poder optar por la extinción indemnizada se deben cumplir dos requisitos: modificación de condiciones y acreditar que ha resultado perjudicado.
- La modificación debe afectar a alguna de las siguiente condiciones:
– Jornada de trabajo.
– Horario y distribución del tiempo de trabajo.
– Régimen de trabajo a turnos.
– Sistema de remuneración y cuantía salarial.
– Sistema de trabajo y rendimiento.
– Cambios geográficos
- las tres opciones posibles a la hora de afrontar estos cambios:
– Aceptarlos y trabajar acorde a la nueva situación.
– Impugnar la decisión de modificación sustancial ante el juez.
– Rescindir el contrato y percibir una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 9 meses.
Además el trabajador debe acreditar que ha resultado perjudicado por la medida. Es decir, si no se produce prejuicio no tiene derecho a la extinción indemnizada del contrato.
Por lo tanto, si tras la modificación el trabajador solicita el cese indemnizado, la empresa podrá negarse si entiende que no hay perjuicio. El afectado podrá acudir a los tribunales, pero si no acredita el perjuicio no tendrá derecho a indemnización.