Un casero/arrendador puede verse obligado a iniciar una reclamación por incumplimiento de contrato de alquiler por diversos motivos como, por ejemplo, la falta de pago de la renta de cualquier cantidad cuyo pago corresponda al inquilino, el subarriendo a un tercero por parte de éste último sin consentimiento del arrendador, el haber causado daños dolorosamente en la finca u obras sin autorización.
Asimismo, el casero puede interponer una reclamación por incumplimiento de contrato de alquiler cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas, ilícitas, y también cuando el piso o la casa deje de destinarse principalmente a satisfacer la necesidad de vivienda permanente del arrendatario.
Igualmente, cualquier perturbación no acordada de hecho de derecho que haga el arrendatario en el uso de la vivienda puede ser objeto de una reclamación por incumplimiento de contrato de alquiler por parte del arrendador.
La nueva ley de alquiler marca novedosas condiciones tanto para inquilinos como para propietarios. Establece un plazo máximo de mantenimiento del contrato de alquiler de cuatro años y ofrece una mayor seguridad para los propietarios frente a los inquilinos en cuanto a la recuperación del inmueble si el primero lo necesita como residencia habitual, para su cónyuge –tras un divorcio- familiares de primer grado. Basta una comunicación al arrendatario con dos meses de antelación para que pueda optar a su vivienda.
También la nueva norma establece ventajas para los inquilinos, igualmente en la flexibilidad para desistir del contrato. En lo sucesivo, el arrendatario puede abandonar la vivienda con un preaviso de un mes –siempre y cuando se hayan cumplido seis meses de contrato-, sin tener que esperar a que finalice el año y sin abonar indemnización, exceptuando los casos en que se haya establecido lo contrario en el contrato de arrendamiento.
Lo cierto es que, en el futuro, será probablemente más sencillo para los caseros interponer una reclamación por incumplimiento de contrato de alquiler, pues se agiliza el procedimiento de desahucio de los inquilinos morosos. Así, el arrendatario podrá iniciar el procedimiento de desahucio del arrendatario tras un único mes de impago. Y una vez que el juzgado remita la notificación, éste deberá pagar la deuda o bien presentar alegaciones en un plazo de diez días. Es más, si así figura en el contrato, la falta de pago de la renta puede dar lugar a la resolución del alquiler y para ello sólo será necesario presentar un requerimiento notarial o judicial.
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