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Separaciones y divorcios: El derecho de visitas

EL DERECHO DE VISITAS, SU INCUMPLIMIENTO Y LA IMPOSICIÓN DE MULTAS COERCITIVAS.

Las relaciones entre padres e hijos vienen reguladas por el principio constitucional de la protección del menor, consagrado en el artículo 39.3 de la Constitución, en la Convención sobre Derechos del Niño, de 20 noviembre 1989 y en el artículo 24 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea que establece que todo menor tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si son contrarios a sus intereses.

Por su parte, el artículo94 del Código Civil establece que el cónyuge separado de los hijos gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos consigo, debiendo el Juez determinar el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho.images (1) Este derecho de visitas del progenitor que no convive con sus hijos incluye, además de la visita propiamente dicha, la comunicación y la convivencia de los menores con el progenitor que no ostenta la custodia y se configura como un derecho-deber que se integra como propio derecho de la personalidad en el ámbito del deber asistencial, tiene un contenido puramente afectivo y está subordinado al interés y beneficio del menor.

El derecho de visitas cumple una función familiar y la ley persigue con el establecimiento del mismo que en aquellos casos en los que una familia se rompe se propicie que el progenitor saliente del entorno familiar mantenga la comunicación y esté en compañía de sus hijos de manera que la relación padre e hijos sea lo más enriquecedora posible. Con ello se pretende evitar que los menores sufran otros daños distintos a los ya graves, por si solos, de la falta de la presencia en su vida cotidiana de ambos progenitores, debiendo, por tanto, potenciarse los contactos con el progenitor que no ostente la custodia.

balanza familiar

El ejercicio del derecho de visitas exige una colaboración de ambos progenitores que ha de estar presidida por el principio de la buena fe. Cuando esa falta de colaboración y buena fe de los progenitores desaparece y el régimen de visitas fijado en la sentencia de separación o divorcio deja de cumplirse en la forma prevista en la resolución judicial nos encontramos con multitud de enfrentamientos entre los progenitores que tendrán que resolverse utilizando la vía judicial.

Si bien es cierto que el régimen de visitas puede ser incumplido tanto por el progenitor custodio (por ejemplo, este obstaculiza el régimen de visitas no entregando a los menores) como por el progenitor no custodio (no acude a recoger a sus hijos los períodos que le corresponden), la realidad es que la mayor parte de los problemas relacionados con el incumplimiento del régimen de visitas se producen cuando el progenitor custodio no entrega a los menores al otro progenitor para que ejerza su derecho de visitas, impidiendo con ello que los hijos puedan relacionarse con el otro progenitor. Ante este tipo de incumplimiento el progenitor que ve menoscabado su derecho al cumplimiento del régimen de visitas puede recurrir a la vía civil interponiendo la correspondiente demanda ejecutiva y solicitando en la misma no solo que se dé estricto cumplimiento al régimen de visitas fijado en la sentencia de separación o divorcio, sino también que se imponga una multa coercitiva al progenitor que incumpla reiteradamente el régimen de visitas y que se le aperciba de que el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, podrá dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y custodia.

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La imposición de las multas coercitivas viene regulada en los artículos 709 y 776.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dichos preceptos conceden a los órganos jurisdiccionales la facultad de imponer multas coercitivas al progenitor que incumple de manera reiterada el régimen de visitas.

El principal problema con el que nos encontramos en la práctica es que los Juzgados acuerdan la imposición de las multas coercitivas en contadas ocasiones. De hecho, y aunque la demanda ejecutiva contenga la solicitud de imposición de una multa coercitiva, el Juez haciendo uso de sus facultades discrecionales podrá o no acordar la imposición de la misma.

Tras la presentación de la correspondiente demanda ejecutiva por parte del progenitor que se ve privado de ejercer su derecho de visitas y en la que este solicita la imposición de una multa coercitiva, la práctica habitual de los Juzgados viene siendo la de dictar Auto despachando ejecución requiriendo al progenitor custodio para que cumpla con el régimen de visitas fijado en la resolución cuya ejecución se pide, apercibiéndole de que en caso de persistir en el incumplimiento podrá imponérsele una multa coercitiva. Los Juzgados se muestran reacios a acordar la imposición de las multas coercitivas en el Auto por el que inicialmente se despacha ejecución porque en ese momento inicial del procedimiento ejecutivo se desconocen realmente los motivos por los que no se ha cumplido con el régimen de visitas fijado en la sentencia de separación o divorcio, si realmente se ha incumplido o no. No obstante lo anterior, acreditado el incumplimiento y finalizado el plazo que se concede al ejecutado para que de estricto cumplimiento al régimen de visitas sin que el mismo lo haya hecho, no existe impedimento alguno para que el Juzgado apremie al ejecutado con la imposición de una multa coercitiva.

29En definitiva, la finalidad de la multa coercitiva no es sancionar el incumplimiento pasado, sino evitar bajo dicha amenaza legal su reiteración en el futuro. Con independencia de ello, no podemos obviar que en algunas ocasiones, y a pesar de la imposición de una multa coercitiva, el ejecutante puede no ver atendida la tutela judicial que pretendía al instar el procedimiento ejecutivo, máxime si el ejecutado goza de medios económicos suficientes o de un patrimonio importante que le permita ir atendiendo las multas que se le impongan y seguir haciendo caso omiso al cumplimiento del régimen de visitas.

Es evidente que este modo de actuar va a causar un enorme perjuicio al menor, dado que a medida que pasa el tiempo la relación entre padre e hijo va enfriándose pudiendo llegar incluso a desaparecer. Por ello, es aconsejable que en la demanda ejecutiva se solicite además de la imposición de una multa coercitiva, la adopción de otras medidas dirigidas al cumplimiento efectivo del régimen de visitas tales como el apercibimiento de que puede incurrir en un delito de desobediencia grave a las resoluciones judiciales, que el incumplimiento reiterado podrá dar lugar a la modificación del régimen de custodia.

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