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¿Sabes que descansos semanales, permisos remunerados y fiestas te corresponden?

Desde Canedo Abogados te acercamos toda esta información. CONOCE TUS DERECHOS!

Descansos semanales:

Todos los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal de 1 día y medio ininterrumpido. Normalmente este descanso es la tarde del sábado y el domingo entero. El descanso se puede acumular máximo 14 días, esto es, cada 14 días mínimo debe haber 3 días de descanso. Para los menores de 18 años el descanso mínimo semanal de dos días ininterrumpidos.

Permisos remunerados:

el trabajador, previo aviso y con justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:

  • Matrimonio: 15 días
  • Nacimiento de hijo: 2 días
  • Fallecimiento (hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad): 2 días. Si es necesario realizar un desplazamiento el permiso será de 4 días.
  • Accidente o enfermedad graves de parientes (hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad):  2 días. Si es necesario realizar un desplazamiento el permiso será de 4 días.
  • Hospitalización (hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad): 2 días. Si es necesario realizar un desplazamiento el permiso será de 4 días.
  • Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario  (hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad): 2 días. Si es necesario realizar un desplazamiento el permiso será de 4 días.
  • Traslado de domicilio habitual: 1 día.
  • Para realizar funciones sindicales o de representación personal: Por el tiempo indispensable.
  • Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: Por el tiempo indispensable.
  • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo: Por el tiempo indispensable. La empresa puede pasar al trabajador a situación de excedencia por una ausencia justificada que suponga más del 20% de las horas laborables en 3 meses. La empresa puede descontar del salario del trabajador si este percibe una indemnización por cumplimiento del deber o desempeño del cargo.

Las fiestas laborales:

  • Máximo 14 días al año, de las cuales 2 será fiestas locales.
  • Son remuneradas, y no recuperables
  • Se respetarán como fiestas de ámbito nacional:

o   Año Nuevo

o   Epifanía del señor

o   Viernes santo

o   1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

o   Asunción de la virgen

o   12 de octubre, como fiesta Nacional de España

o   Todos los santos

o   Constitución Española

o   Inmaculada Concepción

o   La Natividad del Señor

El Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior al descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

Las comunidades Autónomos pueden Señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, pueden sustituir las de ámbito nacional, incluso añadir una fiesta más.

En la web de la seguridad social podrán ver al detalle que calendario laboral corresponde con su municipio.      IR a CALENDARIO LABORAL

2 comentarios en “¿Sabes que descansos semanales, permisos remunerados y fiestas te corresponden?

  1. De acuerdo a contrato verbal trabajo finés de semana dejando claro que los festivos me pagan APARTE . Resulta q el próximo 15de agosto es festivo pero cae a Sábado. Entonces mi empleador me dice sí me tomó como festivo no me paga me descuenta del salario mensual . SI TRABAJO NO ME PAGA EL EXTRA PACTADO POR FESTIVO . o me paga pero me descuenta de mi salario mensual. Por favor necesito ayuda …

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