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QUE Y COMO HAY QUE DECLARAR EL IVA

Desde Canedo Abogados queremos tocar uno de los temas que más quebraderos de cabeza genera a los autónomos y a las empresas: El IVA.

El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta que recae directamente sobre el consumo. Como autónomo o empresa actúas como intermediario entre Hacienda y el consumidor final. Ya que deberás pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que hayas repercutido y cobrado a tus clientes y el que hayas soportado por tus compras a proveedores.

 

Existen tres tipos impositivos según la actividad que realices:

IVA Superreducido (4%):  Libros diarios y revistas, material escolar, medicamentos, productos alimentación de primera necesidad (Pan, leche, huevos, queso, verduras, frutas…) y vehículos para personas con movilidad reducida.

IVA Reducido (10%): Transporte de personas, restaurantes, hoteles, entradas a museos y galerías de arte, espectáculos deportivos, exposiciones y ferias comerciales, servicios de recogida y tratamiento de residuos.

IVA General (21%): Se aplica en el resto de bienes y servicios no exentos de IVA.

 

ACTIVIDADES EXENTAS DE IVA:

Como autónomo o empresario debes saber que hay ciertas actividades que están exentas de IVA, son las siguientes:

  • Formación prestada en entidades de Derecho Público o Privadas autorizadas por el estado, las comunidades autónomos u otros entes públicos.
  • Asistencia a personas físicas por profesionales médicos u servicios sanitarios.
  • Servicios profesionales prestados por artistas plásticos, escritores, compositores o traductores.
  • Operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros.
  • Servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras exentas.
  • Servicios de intervención prestados por fedatarios públicas en operaciones financieras exentas.
  • Arrendamientos de inmueble a particulares uso exclusivo vivienda habitual y entrega de terrenos rústicos y no edificables.
  • Entrega de sellos de Correos y efectos timbrados de curso legal.

 

Cómo calcular la cantidad que debes pagar de IVA:

A final de año, el IVA a pagar será el resultado de restar el IVA repercutido del IVA soportado.

  • IVA repercutido:  Precio de venta por el tipo de IVA incluido encada factura que emitas.
  • IVA soportado: Precio de compra por el tipo de IV

 

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