EL DERECHO DE VISITAS, SU INCUMPLIMIENTO Y LA IMPOSICIÓN DE MULTAS COERCITIVAS.
Las relaciones entre padres e hijos vienen reguladas por el principio constitucional de la protección del menor, consagrado en el artículo 39.3 de la Constitución, en la Convención sobre Derechos del Niño, de 20 noviembre 1989 y en el artículo 24 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea que establece que todo menor tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si son contrarios a sus intereses.
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