Desde Canedo Abogados queremos tocar uno de los temas que más quebraderos de cabeza genera a los autónomos y a las empresas: El IVA.
El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta que recae directamente sobre el consumo. Como autónomo o empresa actúas como intermediario entre Hacienda y el consumidor final. Ya que deberás pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que hayas repercutido y cobrado a tus clientes y el que hayas soportado por tus compras a proveedores.
Existen tres tipos impositivos según la actividad que realices:
IVA Superreducido (4%): Libros diarios y revistas, material escolar, medicamentos, productos alimentación de primera necesidad (Pan, leche, huevos, queso, verduras, frutas…) y vehículos para personas con movilidad reducida.
IVA Reducido (10%): Transporte de personas, restaurantes, hoteles, entradas a museos y galerías de arte, espectáculos deportivos, exposiciones y ferias comerciales, servicios de recogida y tratamiento de residuos.
IVA General (21%): Se aplica en el resto de bienes y servicios no exentos de IVA.
ACTIVIDADES EXENTAS DE IVA:
Como autónomo o empresario debes saber que hay ciertas actividades que están exentas de IVA, son las siguientes:
- Formación prestada en entidades de Derecho Público o Privadas autorizadas por el estado, las comunidades autónomos u otros entes públicos.
- Asistencia a personas físicas por profesionales médicos u servicios sanitarios.
- Servicios profesionales prestados por artistas plásticos, escritores, compositores o traductores.
- Operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros.
- Servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras exentas.
- Servicios de intervención prestados por fedatarios públicas en operaciones financieras exentas.
- Arrendamientos de inmueble a particulares uso exclusivo vivienda habitual y entrega de terrenos rústicos y no edificables.
- Entrega de sellos de Correos y efectos timbrados de curso legal.
Cómo calcular la cantidad que debes pagar de IVA:
A final de año, el IVA a pagar será el resultado de restar el IVA repercutido del IVA soportado.
- IVA repercutido: Precio de venta por el tipo de IVA incluido encada factura que emitas.
- IVA soportado: Precio de compra por el tipo de IV