Ayuda alquiler 2014

ENTRAN EN VIGOR NUEVAS AYUDAS AL ALQUILER

Llegan las nuevas ayudas al alquiler, desde Canedo Abogados te decimos cómo y dónde solicitarlas.

A partir del jueves 4 de diciembre de 2014 ya son efectivas las nuevas ayudas según una orden que ha publicado el BOE. La orden del Ministerio de Fomento determina la efectividad de las líneas de ayuda del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas.

El Real Decreto que regula las ayudas al alquiler se publicó en el BOE en abril del año 2013. Sin embargo, se retrasó su entrada en vigor, mientras el gobierno cerraba los acuerdos entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Fomento. Una vez publicada en el BOE, la orden que da efectividad a las ayudas entrará en vigor el día 4 de diciembre del año 2014.

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Preguntas frecuentes:

 

¿De cuánto será la ayuda al alquiler?

 

Los beneficiarios percibirían una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que paga el inquilino por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un máximo de 2.400€ anuales por vivienda.

 

¿Cuándo se pagará?

 

Se abonará mensualmente por el importe proporcional al montante anual.

 

¿Durante que plazo se concede?

 

Se concederán por un plazo de 12 meses, prorrogables, siempre previa solicitud del interesado, por sucesivos periodos de 12 meses, hasta la finalización del Plan, es decir 2016.

 

¿Quién puede solicitar la ayuda al alquiler?

 

Las ayudas al alquiler las pueden solicitar personas físicas mayores de edad, con un contrato de alquiler o que deseen acceder a uno. En este segundo caso, el contrato deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

 

¿Cómo y dónde se solicitan?

 

La gestión de las ayudas es competencia de las Comunidades Autónomas y son ellas las que establecen la forma, plazos y vía para solicitarlas, en concreto, la Consejería competente en materia de vivienda de cada comunidad.

 

En los últimos meses, cada Comunidad Autónoma ha ido planificando su propio desarrollo del Plan Estatal. Una vez que se han hecho efectivas las ayudas, las convocatorias concretas las irá publicando cada Comunidad Autónoma.

 

Cada Comunidad, eso sí, cuenta con un presupuesto limitado y fijado a nivel estatal. La Conferencia Sectorial de Urbanismo, Vivienda y Suelo celebrada el 22 de julio de 2013 determinó los porcentajes de reparto de los recursos disponibles para subvenciones.

 

¿Qué ocurre con la renta básica de emancipación?

 

Desparece con la entrada en vigor de la nuevas ayudas al alquiler. La renta básica de emancipación es el conjunto de ayudas directas del Estado, destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que establecía el anterior plan de ayuda al alquiler y que regulaba el Real Decreto 1472/2007.

 

Según la orden publicada por el Ministerio de Fomento, para los beneficiarios de las ayudas de renta básica de emancipación se aplicará lo siguiente:

 

–          La efectividad de las nuevas líneas de ayuda se producirá a la finalización del plazo por el cual tuviera reconocida la ayuda de renta básica de emancipación.

–          Podrá Solicitar las ayudas y desde que se resuelva favorablemente su solicitud perderá el derecho a la ayuda de renta básica de emancipación.

 

El ministerio ya había cerrado el grifo a nuevas solicitudes a finales de 2011 y las había reducido en un 30% hasta los 147 euros mensuales en julio de 2012.

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