Si su empresa va a adquirir un nuevo turismo, plantéese comprar un vehículo eléctrico o híbrido. Además de que contribuirá a la mejora del medio ambiente, ahorrará impuestos.
PAGARÁ MENOS IMPUESTOS:
- Matriculación. Si su empresa adquiere un vehículo eléctrico o híbrido (es decir, que sea parcialmente eléctrico), el primer impuesto en el que notará el ahorro significativo es en el impuesto de matriculación.
- Circulación. Otro impuesto en el que puede rebajar su factura fiscal es en el impuesto de circulación, que grava la titularidad de los vehículos y que es exigible cada año. Muchos ayuntamientos establecen una bonificación de hasta el 75% para los vehículos eléctricos o híbridos (Eso sí, dicha bonificación es rogada, por lo que su empresa deberá solicitar formalmente en su ayuntamiento su aplicación).
RETRIBUCIÓN EN ESPECIE:
Ventaja para el trabajador. Sin embargo, aquí no acaban las ventajas fiscales. Si su empresa adquiere un vehículo para cedérselo a uno de sus empleados, la retribución en especie a imputar será menor. En concreto:
- Si cede el uso de un vehículo normal, la retribución anual a imputar al trabajador será de un 20% del valor el vehículo (IVA e impuesto de circulación incluidos).
- Pero si el vehículo es eléctrico o híbrido dado que tendrá el carácter de “vehículo eficiente energéticamente”, desde 2015 la retribución en especie a imputar se reduce en un 30% (por lo que será de sólo un 14% anual).
Ventaja para la empresa. Asimismo, si su empresa asume el ingreso a cuenta de la retribución en especie (es decir, no repercute dicho ingreso a cuenta sobre el trabajador), sus costes también se reducirán.
Su empresa se ahorrará el Impuesto de Matriculación y en muchos ayuntamientos pagará un menor Impuesto de Circulación. Además, si cede el uso del vehículo a un trabajador, sus costes de personal también podrán ser menores.