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¿Tengo derecho a indemnización económica por las lesiones sufridas como consecuencia de una caída en vía pública?

 

A diario son múltiples los accidentes que ocurren por una caída en vía pública o establecimientos públicos.

En la mayoría de casos nos encontramos ante situaciones fortuitas de las que el titular de la vía pública o el establecimiento no es responsable, no dan derecho a ninguna indemnización, pero en otras ocasiones estos accidentes son consecuencia directa de imprudencias, falta de conservación, falta de señalización y negligencias en la construcción.

Estas caídas pueden provocar lesiones de diferente consideración, desde torceduras o esguinces, hasta otras lesiones más graves.

Tanto en uno como en otro caso, tenemos derecho a reclamar al titular de la vía o el establecimiento donde la caída se produzca para que se proceda a reparar el daño ocasionado.

En Canedo Abogados le queremos facilitar las pautas básicas a seguir en caso de que Vd. sufra una caída en la calle o establecimientos públicos.

Siempre en caso de duda pónganse en contacto con nuestro equipo de expertos profesionales que le asesorará cómo llevar el caso de forma correcta.

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Se podrá reclamar indemnización por daños provocados por:

  • Mal estado del pavimento
  • Socavones en vía pública
  • Desprendimiento de tapas de alcantarillado
  • Daños en acera por raíces de los árboles
  • Caída de señales
  • Desprendimiento de losetas
  • Arquetas sin tapa, etc..

 

pasos sencillos a seguir si te caes en la calle

  1. Una vez te caes, lo primero de todo, y si el dolor te lo permite, es ver si tienes algún testigo de tu caída en calle, pídele ayuda y sus datos para que pueda declarar en caso de necesidad. (con objeto de que declaren a tu favor y expongan el hecho ocurrido ante la administración o ante el Juzgado). Si es posible consiga alguna fotografía del lugar del accidente donde se vean las causas de la caida, ya que ayudará en el proceso.
  1. Avisa a la policía municipal y solicita que éstos levanten un atestado de lo sucedido. Dicho atestado recogerá la consecuencia del accidente y será pieza clave en la consecución de conseguir una indemnización por la caída.
  1. Es importante que tras la caída acudas a un centro médicopara que te atiendan y exploren la zona afectada. No lo dejes para más tarde, pues dificultaría relacionar la lesión con la caída, pudiendo incluso imposibilitar la obtención de una indemnización a tu favor por falta de nexo causal.
    Es importante que guardes toda la documentación que te faciliten los sanitarios, así como los tiquetes y justificantes de pago de cualquier gasto que te haya supuesto el percance. Sirviendo en este sentido y a mero título de ejemplo los siguientes documentos: justificantes de taxi, gastos en medicamentos, muletas, silla de ruedas, sesiones de fisioterapia, etc.
  1. Para la reclamación deberá presentarse una instancia en el ayuntamiento que tenga la titularidad municipal de esa carretera, concretamente en el Registro General del Ayuntamiento, que lo derivará al de Reclamaciones Patrimoniales.  Deberá detallarse lo ocurrido, lugar, fecha y hora, y las causas que lo han ocasionado.
  1. Una vez hayas cumplido los pasos anteriores, ponte en contacto con nosotros, envíanos copia de toda la documentación de la que dispongas y cuéntanos detalladamente tu caso. Nuestro equipo de abogados especializados en la materia se pondrá en contacto contigo para tramitar tu reclamación, asesorarte y ayudarte a conseguir la indemnización que te corresponde.

¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?

Por regla general los Ayuntamientos tienen contratado un seguro para los casos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

Una vez aceptada la reclamación, toda la documentación referente a la misma se envía a la empresa aseguradora para el estudio de los hechos, sin perjuicio por ello de la competencia del Ayuntamiento para la resolución de la reclamación.

Se solicitarán los informes necesarios, aunque siempre de carácter no vinculante (Ley 30/1992) a los departamentos del consistorio relacionados con la reclamación (como por ejemplo, departamento de urbanismo, en el caso de desperfectos en el pavimento)

Una vez recopilados todos los informes e información, se realizará un trámite de audiencia, a partir del cual la persona interesada dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que estime oportunas.

Finalizado este plazo, el técnico competente realizará un informe jurídico que no tendrá carácter vinculante, y que podrá ser no favorable, o favorable total o parcialmente.

La decisión final sobre la Reclamación corresponderá a la Junta de Gobierno, y se notificará a la persona interesada indicándole asimismo los recursos administrativos y judiciales (recurso de reposición y/o recurso contencioso-administrativo) que podrá interponer si no estuviera de acuerdo con la resolución.

En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?

El ayuntamiento tiene un plazo de 6 meses para dar una contestación. En el caso de no responder, la reclamación será desestimada por silencio administrativo.

Sin embargo, quedaría abierta la vía judicial para poder presentar un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso.

¿Qué normativa contempla estos casos?

  • Art. 145 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las AA.PP y del Procedimiento Administrativo Común
  • RD 429/1993, de 26 de marzo
  • Los daños que se produzcan a consecuencia del mal estado de las vías públicas, están incluidos en el “Reglamento de los procedimientos de las administraciones publicas en materia de responsabilidad patrimonial” – (articulo 54)

o  Art. 54, de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que dispone: “Las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.”

  • De la aplicación al presente supuesto de los principios generales de la responsabilidad patrimonial, recogidos en los artículos 139 y 141 LPAC, resultan las precisiones que a continuación se indican:

o 1ª. Por un lado, “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos” (artículo 139.1 LPAC).

  • Art. 6 del reglamento del procedimiento de la Administración Pública en materia de responsabilidad patrimonial (RD 429/93 de 26 de marzo).
  • Art. 70 e 71.1 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas 30/92 de 26 de noviembre de 1992.

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