Desde CANEDO ABOGADOS ASOCIADOS queremos darle varios consejos para que gestione bien su empresa.
Si un trabajador falta al trabajo
Uno de sus trabajadores coge la baja a menudo, y muchos lunes no acude a trabajar porque tiene dolores “sospechosos”. Pues bien, sepa que las faltas de asistencia son causa de despido objetivo.
Para ello:
– Las faltas deben ser intermitentes y deben superar el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos. Además, deben alcanzar el 5% de las jornadas hábiles en los 12 meses anteriores.
– Si no se alcanzan los umbrales anteriores, también podrá ser despedido si sus ausencias superan el 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos dentro de un período de 12.
Podrá utilizar este tipo de despido aunque se trate de faltas justificadas, si fueran faltas injustificadas, podría tramitar un despido disciplinario por faltas de asistencia.
No se computarán como faltas de asistencia las debidas a una huelga legal, a actividades de representación de los trabajadores, a accidente de trabajo, ausencias por maternidad, licencias o vacaciones, ni tampoco las debidas a bajas médicas de más de 20 días consecutivos. Sí computan, sin embargo, las ausencias derivadas de una baja por enfermedad o accidente no laboral de hasta 20 días.
*Conclusión: Su empresa puede despedir al trabajador que incurre en faltas cortas de asistencia pero intermitentes, aunque éstas se hayan justificado.
DESCUENTO POR ABSENTIMO.
Si uno de sus empleados no va a trabajar; podrá descontarle el salario correspondiente, salvo que se trate de un supuesto que de derecho a un permiso retribuido. En este sentido, podrá efectuar el descuento aunque la ausencia esté justificada. Si las ausencias no están justificadas, aparte de descontarle el suledo, también podrá sancionarle.
Respecto a la cotización de los días de ausencia, no es válido que su empresa deje de cotizar. Su empleado debe seguir en alta, y usted debe cotizar esos días a razón de la base mínima de su grupo de cotización.
Si uno de sus trabajadores no acude al trabajo y no tenía derecho a disfrutar de un permiso retribuido, descuéntele esos días de su nómina y de las pagas extras.
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