Desde CANEDO ABOGADOS ASOCIADOS queremos darle varios consejos para que gestione bien su empresa.
¿Un nuevo período de prueba?
Si contrata a un empleado al que ya tuvo en su empresa hace unos meses ¿podrá volver a suscribir un nuevo período de prueba?
– Si el operario va a desarrollar funciones distintas a las desarrolladas en su primera etapa en la empresa, será totalmente lícito incorporar un período de prueba en el nuevo contrato. Apunte: el período de prueba tienen por finalidad verificar si el trabajador reúne las aptitudes necesarias para prestar sus servicios, y usted no tienen evidencias de si realmente es válido para desarrollar las nuevas funciones.
– Sin embargo, puede ocurrir que su trabajador vaya a desarrollar las misma funciones que ya desarrolló en el pasado. En este caso:
- Si en el primer contrato ya transcurrió por completo el período de prueba, en este segundo ya no podrá concretar uno nuevo. Se considera que con el primer contrato usted ya tuvo tiempo de verificar sus aptitudes, por lo que el nuevo período de prueba será nulo.
- Por lo tanto, si pacta un nuevo período de prueba y pretende rescindir el nuevo contrato por no superación, el cese se convertirá en un despido improcedente.
– También puede pasar que el primer contrato se hubiese extinguido antes de agotarse el período de prueba. Apunte: En ese caso, en el nuevo contrato si podrá concertar un período de prueba, pero por una duración igual al tiempo que falte para agotar el plazo máximo según la normativa actual. Así pues, si su empleado trabajo para usted 15 días y ahora lo vuelve a contratar:
- Si el nuevo contrato tiene una duración de seis meses o menos, podrá fijar un nuevo período de prueba de 15 días (en estos contrato el período de prueba máximo es de un mes, salvo que el convenio fije expresamente una duración superior).
- Si el nuevo contrato tiene una duración superior a seis meses podrá fijar un período de prueba de un mes y medio, o de dos meses y medio (si su empresa tiene menos de 25 trabajadores), de forma que completará la duración máxima de dos a tres meses. Apunte: En caso de que se trate de un técnico titulado, el nuevo período de prueba podrá durar cinco meses y medio.
*Conclusión: Si contrata a un empleado que ya trabajo en su empresa, podrá suscribir un nuevo período de prueba si éste no se agotó en el anterior o bien si el trabajador realiza funciones distintas a las que desarrollaba en su primera etapa en la empresa.
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2 comentarios en “CONSEJOS PARA EMPRESAS (II) – Un nuevo periodo de prueba a un mismo trabajador”