Desde Canedo Abogados pensamos que en estos tiempos de crisis en lo que a trabajo se refiere hay mucho en juego. Estos consejos se deben tener siempre en cuenta en el trabajo para vivir con la seguridad de que no acabaremos equivocándonos al tomar una decisión por desconocimiento.
Movilidad geográfica ¿Estamos obligados a aceptarla?
Desde Canedo Abogados en primer lugar expondremos que se entiende por traslado. Este hecho se da cuando el trabajador que no haya sido contratado específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, sea destinado a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que le exija cambios de residencia, de forma definitiva, o cuando un desplazamiento exceda de doce meses en un período de tres años.
Los motivos para el traslado deben ser producidos por la existencia de alguna de las siguientes razones: económicas, técnicas, organizativas, de producción por contrataciones referidas a la actividad empresarial. Se considerarán tales los que estén relacionados con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
Procedimiento a seguir depende si el traslado es considerado individual o colectivo. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanecer en sus puestos de trabajo .Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.
Desde Canedo Abogados les informamos que en caso de traslado individual la actuación del empresario debe ser la siguiente, en primer lugar el empresario notificará con una antelación mínima de treinta días a la fecha de la efectividad del traslado, al trabajador afectado y a sus representantes legales la decisión adoptada. Cuando el empresario, tratando de evitar el procedimiento establecido para los traslados colectivos, realizase traslados en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los establecidos para dicho procedimiento, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, se considerará en fraude de ley y serán declarados nulos y sin efectos.
En Canedo Abogados informamos al trabajador de las opciones que tiene si se le presenta esta situación. El trabajador podrá optar entre el traslado, percibiendo una compensación por los gastos propios que se produzcan por este motivo, así como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convenga entre las partes, que nunca podrá ser inferior a los mínimos establecidos en los Convenios. La extinción de la relación laboral, percibiendo en este caso una indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de doce mensualidades.
Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo establecido, desde Canedo Abogados apoyamos al trabajador, si se muestra disconforme con la decisión empresarial, a que la impugne ante el Juzgado de lo Social. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen. Si el empresario se negara a ello, el trabajador podrá solicitar la extinción del contrato con las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Desde Canedo Abogados esperamos que nuestros consejos les resulten útiles a la hora de tomar decisiones, y les animamos a que consulten nuestras siguientes publicaciones para que pueda seguir aprovechando nuestros consejos en materia laboral.
Más en Canedo Abogados | Consejos útiles en el trabajo (II): Si me despiden ¿Estoy obligado a firmar el finiquito?
4 comentarios en “Consejos útiles en el trabajo (I): Movilidad geográfica ¿Estamos obligados a aceptarla?”