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Herencias: Consejos útiles

Cuando una persona hace el testamento le surgen bastantes dudas. Desde Canedo Abogados te resolvemos las dudas más frecuentes a la hora de hacer el testamento.

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1. ¿Qué coste tiene hacer el testamento?

Una persona puede hacer el testamento ante notario, con un coste entre 50 y 100 euros, depende de la dificultad, esta varía según las propiedades, el dinero, acciones, participaciones que posea el testador.

2. ¿Es obligatorio hacer el testamento ante notario?

No.  Las personas capacitadas y mayores de 18 años pueden redactar a mano su propio testamento, a esto se le denomina testamento ológrafo. Debe estar firmado, fechado y escrito a puño y letra del testador. Puede guardarlo o dárselo a alguien, que tendrá la obligación legal de entregar el testamento para que se conozca la última voluntad del difunto.

Este tipo de testamento tiene la misma validez que el que se hace ante notario.testamento

3. ¿Se puede cambiar el testamento?

Si. El testamento se puede modificar en cualquier momento y tantas veces como desee el testador. Lo que se tiene en cuenta tras la defunción es el último testamento dejado por el fallecido.

4. ¿Cómo se si el fallecido ha dejado testamento?

No es raro el caso, en que ni los familiares más cercanos al fallecido, saben si este había dejado plasmado por escrito sus última voluntades. Para saber si existe un testamento, hay que solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad en las oficinas de atención al ciudadano, en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia. También se puede solicitar vía internet o por correo postal.

Para solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad es necesario que pasen 15 días desde el fallecimiento. Este documento imprescindible para realizar cualquier acto sucesorio posterior, indica si hay testamento y en qué notaría está depositado, pero no su contenido.

5. Si no hay testamento ¿Quién hereda?

En el caso de que no haya testamento, la ley establece quienes son los herederos del difunto:

Herencias_y_testamentosEl primer lugar lo ocupan los descendientes. Cuando hay hijos, estos serán los herederos a partes iguales. No importa si los hijos son adoptados, ni si se han tenido dentro o fuera del matrimonio.

Segundo lugar si no hay descendientes, recibirán la herencia los ascendientes, es decir, los padres. Cuando uno de ellos no vive, el otro obtendrá todos los bienes. Si ambos han fallecido, pasarán a los abuelo y en ausencia de estos, a los bisabuelos.

 Tercer lugar después viene el cónyuge, si no hay descendientes o ascendientes.

civil_1En cuarto lugar se encuentran los hermanos, que se repartirán los bienes a partes iguales. Si alguno de ellos hubiese fallecido, sus hijos (sobrinos del difunto) recibirán la parte que les corresponde.

–  Por último, dentro de la línea familiar están los primos.

–  Si no los hay, será el Estado quien se quede con los bienes.

6. ¿Puedo desheredar?

Desheredar a un hijo es posible. Se deben dar circunstancias como que el hijo haya calumniado al testador con un delito que conlleve prisión o haya atentado contra la vida del testador, contra la de su cónyuge o sus ascendientes, haberle maltratado o injuriado de forma grave de palabra, etc…

No obstante, si el descendiente desheredado tiene hijos, estos recibirán la parte de la herencia que corresponde al descendiente desheredado.

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7. ¿Tengo derecho a rechazar una herencia?

Si. Todas las personas que tienen libre disposición de sus bienes pueden renunciar a una herencia. Es necesario hacerlo de forma explícita en escritura pública o ante el juez competente. No se puede rechazar una parte y quedarse con otra. Tampoco es posible retractarse después.

No obstante, si quien rechaza la herencia tiene acreedores, estos pueden pedir al juez que les autorice para aceptar la herencia en nombre del heredero.

Cualquier cuestión que les surja sobre herencias, no duden en ponerse en contacto con nosotros, Canedo Abogados.

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