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PUNTOS A TENER EN CUENTA SOBRE LA TARIFA PLANA PARA LOS TRABAJADORES INDEFINIDOS

El Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero señala que los contratos indefinidos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y 31 de diciembre de este año, tienen una tarifa plana en las cotizaciones sociales durante un periodo de 24 meses.

Pero OJO, antes de lanzarnos a bonificar hay que tener en cuenta varios puntos, desde Canedo Abogados os  queremos aclarar en que consiste:

–          Lo primero que nos encontramos es que la empresa que contrata indefinidamente entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre del mismo año, se comprometen a mantener el empleo neto (Fijos y Temporales) durante al menos 3 años, por lo que si aplicamos esta bonificación estamos firmando que durante al menos 3 años, nuestra plantilla no disminuirá. ¿Cuántas empresas pueden asegurar que el nº  de empleados de su plantilla no disminuirá? ya sea por bajas voluntarias u otro tipo de incidencias.

–          Tampoco nos servirá el hecho de transformar un contrato temporal en indefinido, ya que tampoco se pueden bonificar las transformaciones a indefinido, ya que no incrementan el empleo neto. Se tiene que contratar indefinido directamente.

–          Por otro lado, hay que tener en cuenta en la cotización a la Seguridad Social que aparte de los 100€ de la tarifa plana hay que cotizar también por formación profesional, desempleo y FOGASA (deducciones en nómina del trabajador), por lo tanto la cotización ascenderá a más de los 100€ como afirmó el Gobierno.

–          Además existe el requisito de no haber extinguido contratos por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados improcedentes (judicialmente) en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la bonificación.

Y esto no acaba aquí.

–          En caso de incumplimiento procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar y además, habrá que abonar un recargo por interés de demora. Por ejemplo si en alguno de los tres años siguientes la empresa sufre una baja voluntaria que no logra cubrir inmediatamente, ya está incumpliendo el mantenimiento del empleo, por lo que deberá abonar la diferencia entre la tarifa plana y la habitual, mas el interés de demora. Por lo tanto, los ahorros generado por la bonificación podrán transformarse en una buena “multa”.

Antes de aplicar este tipo de bonificación debemos leernos la letra pequeña, y asesorarnos bien, desde CANEDO ABOGADOS estamos a su disposición para aclararles cualquier duda y asesorarles en todo lo posible sobre este tema.

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Es necesario realizar una provisión económica para poder hacer frente a los pagos de Seguridad Social en el caso de que caigamos en un incumplimiento.

Podemos aplicar la bonificación, pero con cautela, realizando un control y provisionando un partida económica para resguardarnos ante un incumplimiento. En la practica el sistema informático de la Seguridad Social todavía no está preparado para que podamos dar de alta una nueva contratación bajo esta nueva modalidad, ya que todavía no han preparado el sistema. Y esta es la política general que existe en España, donde empezamos a construir la casa por el tejado, esperemos que esta situación no se alargue demasiado.

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  – Desde Canedo Abogados os acercamos el nuevo Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, de las medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida 

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