La situación que afronta en estos momentos España es inédita en la Historia de nuestra joven democracia.
Tras el anuncio este lunes de la abdicación del rey Juan Carlos, el Estado debe poner en marcha su maquinaria legal para que el traspaso de la Corona en favor del príncipe Felipe se haga sin turbulencias.
Sin embargo, todos los expertos en Derecho Constitucional consultados, coinciden en afirmar que la abdicación está contemplada en la Constitución pero no regulada. «Hay ausencia total de regulación» afirman al unísono.
El artículo 57 de la Carta Magna señala que «las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica».
Sin embargo, esa ley orgánica no ha sido redactada por las Cortes ni por ningún gobierno de la Nación en las más de tres décadas de democracia. Por esta razón, el presidente del Gobierno Mariano Rajoy ha anunciado que el Consejo de Ministros se reunirá en una sesión extraordinaria para aprobar este proyecto del ley orgánica. Será una ley muy breve, de algo más de un párrafo, donde se refleje exclusivamente la aceptación de la abdicación del monarca para, posteriormente, enviarse a las Cortes.
En la abdicación del rey Juan Carlos I, todo apunta a que el Ejecutivo de Mariano Rajoy sólo tiene previsto desarrollar un proyecto de ley orgánica donde exclusivamente se aborde la marcha del actual jefe del Estado. En ese proyecto del ley deberá ser apoyado por mayoría absoluta de las Cortes, es decir, con al menos 176 votos. Además, en su opinión esa ley orgánica que apruebe el Parlamento debería «blindar jurídicamente la figura de Juan Carlos I» ya que al dejar de ser Jefe del Estado perderá la inmunidad e inviolabilidad que le otorga actualmente la Constitución.
En cuanto al calendario, el proceso arrancaría tras la aprobación del proyecto de ley en el Consejo de Ministros. La ley sería tomada en consideración por la Mesa del Congreso, y ahí se decidirían los plazos de la tramitación de la norma.
Por su parte, el Reglamento de la Cámara Baja sostiene que el presidente del Congreso, que a estos efectos ejerce como presidente de las Cortes, convoca a las dos juntas de portavoces, reunión a la que asisten el presidente del Senado y el ministro encargado de las relaciones del Gobierno con las Cortes, para acordar el orden del día, que debe tener ese solo punto. En dicha reunión se explicita si algún grupo tiene dudas sobre la validez jurídica del escrito de abdicación.
Si no las hay, la reunión conjunta de las Cámaras sería muy corta. El presidente del Congreso, que encabeza la reunión, da lectura a un escrito muy breve, que se referirá exclusivamente a la aceptación de la referida validez jurídica. Nada de discutir su conveniencia, ni de convertir la sesión en un debate sobre la monarquía ni sobre su titular.
Si en las intervenciones no ha habido discrepancias, el presidente, de conformidad con los artículos 82.1 y 83 del Reglamento del Congreso, propone la aprobación por asentimiento.
Si hay discrepancia, habrá que votar. Como lo conveniente es que la votación sea secreta, basta con que lo pidan dos grupos parlamentarios o la quinta parte de los diputados y senadores presentes. Si nadie la pide, puede decidirlo el presidente.
En cualquier la ley no se someterá a debate parlamentario ya que los diputados y senadores sólo deberán pronunciarse sobre si aceptan o rechazan la abdicación de don Juan Carlos.
El presidente del Congreso dará cuenta del resultado al rey y ordenará la publicación oficial. La abdicación surtirá efecto el mismo día de dicha publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Desde ese mismo momento el rey de España será el ahora Príncipe de Asturias.
No obstante, puesto que existe una «laguna legal» sobre el ritual a seguir en torno a la proclamación del futuro rey Felipe VI no hay plazos que permitan saber cuándo tomará posesión como nuevo jefe del Estado. Según fuentes parlamentarias, la tramitación de todo este proceso podría concluir en unas dos semanas, aunque siempre dependerá de lo que acuerden en el Congreso los grupos parlamentarios.