El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), conocido popularmente como «céntimo sanitario» fue un impuesto vigente en nuestro ordenamiento entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2012 que gravaba, en fase única, las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (básicamente las gasolinas, el gasóleo, el fuelóleo y el queroseno no utilizado como combustible de calefacción).
Con fecha de 27 de febrero del año en curso, El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el llamado «céntimo sanitario» era contrario al Derecho de la Unión Europea, dando pie a la posibilidad de solicitar la devolución de los importes abonados en concepto de dicho Impuesto.
De forma genérica, se establecen dos vías para solicitar la devolución de los importes abonados en concepto de IVMDH:
§ Ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
El céntimo sanitario se devolverá por suministros realizados entre el ejercicio 2010 (pues éstos se encuentran prescritos) y el 31 de diciembre de 2012.
§ Ante la Administración General del Estado
Antes de un año, la cual permitirá recuperar las cantidades satisfechas desde el inicio de la aplicación del impuesto, es decir, desde el 1 de enero de 2002.
Partiendo de la consideración de todo lo anteriormente mencionado, CANEDO ABOGADOS, conocedores de que su actividad puede haber generado el pago del mencionado impuesto, se pone a su disposición para asesorarle acerca de las actuaciones que deban realizar para iniciar cualquier reclamación de dicho impuesto (bien ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o ante la Administración General del Estado).
No duden en ponerse en contacto con nosotros, bien telefónicamente (llamando al teléfono 93.474.21.73) o enviando una consulta desde nuestra web http://canedoabogados.es