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Permiso por fallecimiento de familiar

Un empleado tiene derecho a dos días libres en su trabajo por la muerte de un familiar. Este derecho se recoge en el Estatuto de los Trabajadores, por tanto, la empresa no puede negarse a reconocérselo. Si además, debido a este fallecimiento, el trabajador debe desplazarse de su ciudad, el número de días libres aumentará a cuatro.

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Aunque es un derecho, lo cierto es que existen algunos requisitos que tenemos que tener en cuenta. Para empezar, el familiar fallecido debe ser de segundo grado como mínimo, ya sea por consanguinidad o afinidad. Así, tendríamos a familiares de primer grado, como puedan ser madre y padre, suegro y suegra, hijo o hija o nuera y yerno, o bien familiares de segundo grado como abuelo o abuela, hermano o hermana, cuñado o cuñada y nieto o nieta.
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Lo más importante para solicitar el permiso laboral por fallecimiento es avisar a la empresa del fallecimiento de nuestro familiar. Para ello, es mejor hacerlo por correo electrónico, fax o carta. Siempre debe haber una constancia escrita de que efectivamente hemos solicitado este permiso. De otra forma, la empresa podría decir que hemos abandonado nuestros puesto de trabajo. No es lo común, pero cuando solicitamos el permiso laboral por fallecimiento, las empresas están en su derecho de exigir un justificante de defunción. En este caso, deberemos presentar una copia del certificado de defunción.

Aunque es un derecho que se recoge en el Estatuto de los Trabajadores, debemos revisar nuestro convenio colectivo, pues puede ser que estas jornadas se amplíen dependiendo del trabajo al que nos dediquemos.

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