Su empresa quiere reducir la jornada laboral de uno de sus empleados. ¿Sabe si puede adoptar esa medida de forma unilateral? ¿Qué ocurre si el afectado se niega a trabajar a media jornada?
Reducción. Usted quiere que uno de sus empleados que trabaja a jornada completa, empiece a prestar sus servicios a media jornada. ¿Podrá imponerle ese cambio sin más? ¿Qué es lo que debe tener en cuenta?
Caso 1: Regla general:
No se puede. En general, si tiene un empleado que trabaja a tiempo completo no le podrá reducir la jornada de forma unilateral, ni siquiera a través de una modificación sustancial:
* La conversión de un contrato de trabajo a tiempo completo en uno a tiempo parcial (o al revés) siempre requiere el consentimiento del trabajador afectado. ¡Atención! Por tanto, si su empleado no acepta el cambio, no podrá sancionarlo o despedirlo como represalia.
* Si efectúa dicha conversación sin el consentimiento de su empleado, éste reclamará y usted quedará obligado a reponerlo en sus anteriores condiciones. Además, deberá abonarle las diferencias salariales (si proceden).
Documéntelo. Si su trabajador sí que acepta el cambio en su jornada, documenten el acuerdo por escrito. De ese modo quedará acreditado que su empresa no lo ha impuesto de forma unilateral y que el trabajador lo ha aceptado voluntariamente.
Caso 2: Regulación de empleo:
Sí se puede. No obstante, si su empresa acredita la concurrencia de causas productivas, organizativas, técnicas o económicas, podrá reducir la jornada de sus empleados a través de un expediente de regulación de empleo (ERE). Ahora bien:
* La medida tiene carácter temporal (aunque no existe un período mínimo o máximo de tiempo de duración). Es decir, la reducción de jornada debe servir para superar las dificultades de su empresa. Cuando esto ocurra, sus trabajadores deberán volver a trabajar en función de su jornada anterior.
* La reducción deber ser entre un 10% y un 70% de la jornada de los afectados, ya sea en computo diario, semanal, mensual o anual.
Ventajas. Deberá tramitar un ERE con independencia del número de empleados de su empresa y del número de afectados. Además, existen ventajas para los trabajadores (que usted podrá utilizar a la hora de negociar la medida):
* Sus empleados cobrarán el paro por la parte de jornada reducida (siempre que cumplan con el período de cotización exigido). Sin embargo, no les será de aplicación el beneficio por el cual esos días de paro no se consideraban consumidos en caso de un posterior extinción del contrato. (Dicho beneficio fue aplicable a las reducciones de jornada producidas hasta el 31 de diciembre de 2013.)
* Seguirán cotizando a jornada completa, ya que su empresa deberá ingresar las cuotas relativas a la parte de jornada reducida.
En general, no puede imponer una reducción de jornada a sus trabajadores de forma definitiva. Ahora bien, sí que podrá reducirles la jornada con carácter temporal a través de un ERE, a efectos de superar una situación coyuntural.
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